SAP Tarragona 148/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2006:437
Número de Recurso88/2006
Número de Resolución148/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

En Tarragona, a cinco de mayo de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Alejandro representado en la instancia por el Procurador Sr. Román y defendido por la Letrada Sra. Martín contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Cuatro de El Vendrell en fecha 21 de noviembre de 2005 en Autos de Juicio Ordinario nº 370/04 en los que figura como demandante SPEH, S.A. y como demandado D. Alejandro .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la entidad SPECH S.A., representada por Ana Calles Durán, Procuradora de los Tribunales, contra D. Alejandro , representado por D. José Román Gómez, condenando al demandado al pago de 119.772,88 euros más los intereses desde el 26 de enero de 1998 y las costas del presente procedimiento y todo ello como responsable solidariode las deudas sociales de la entidad mercantil CARHEL JUNIOR S.L.

Desestimar íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por D. Alejandro representado porD. José Román Gómez, Procurador de los Tri bunales, contra la entidad SPECH S.A. representada por Dª Ana Calles Durán Procura- dora de los Tribunales, absolviendo a la entidad demandada de todos los pronuncia- mientos deducidos de contrario, e imponiendo las costas procesales a la parte actora reconvencional.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape- lación por el demandado en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presenta- do.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presen- tado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la actora se interesó su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del demandado, D. Alejandro , a través del cual y acusando a la Juzgadora "a quo" de haber incurrido en "error en la valoración de la prueba", impugna tanto el pronunciamiento por el que estimando las acciones de responsabilidad indivi- dual del 133 y 135 de la L.S.A. por remisión del art. 69-1º L. S.R.L., y la del art. 262.5 L. S.A.y 105.5 .L.S.R.L. que de forma acumulada han sido ejercitadas por la entidad SPECH S.A., se declara su responsabilidad solidaria de las deudas sociales de la entidad mercantil CARHEL JUNIOR S.L., como por el que se desestima la demanda reconven- cional que fue por el mismo formulada contra la citada entidad actora SPECH S.A.; vi- niéndo mediante el primer motivo a cuestionar la condena que a la entidad CARHEL JU NIOR S.L. le fue impuesta como consecuencia del contrato de arrendamiento que en su día existió entre dicha Sociedad y la aquí actora, no cabe otra decisión que su rechazo "a limine", en tanto ello lo fue en virtud de lo resuelto en los autos de Juicio Ordinario De- clarativo de Menor Cuantía num 392/97 seguidos ante el Juzgado de Iª Instancia num. U no de Gerona, y las resoluciones firmes dictadas en el procedimiento de ejecución de la sentencia en aquéllos recaída seguido bajo el num 482/01, que por copia fueron aportados con el escrito de demanda, y, por ende, no cabe aquí discutir de nuevo créditos cuya existencia resulta indiscutible por la autoridad de la cosa juzgada, como acertadamente se aduce por la defensa de la actora.

Rechazo merece también el segundo de los motivos mediante el que se alega que "ninguna responsabilidad puede declarársele con base a los arts 104 y 105 de la L. S.R.L., al no haberse acreditado la efectiva insolvencia e inactividad de la Cía CARHEL JUNIOR S.L.". Pues siendo hechos declarados probados en la sentencia recurrida sobre los que no se ha formulado impugnación alguna y, por tanto, han devenido incólumes en esta alzada y resultan vinculantes para este Tribunal los siguientes: "que CARHEL JU- NIOR S.L. de la que es administrador el demandado no presentó las cuentas anuales de los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, y que dicha Sociedad está dada de baja provi- sional en el Índice de Entidades de la Agencia tributaria", y permitiendo la prueba prac- ticada afirmar de acuerdo a las propias manifestaciones realizadas por el ahora apelante tanto en el acto del presente juicio, como en sede del Procedimiento de Ejecución de Tí- tulos Judiciales num. 482/01 seguido ante el juzgado de Iª Instancia num Uno de Gero- na, donde compareció el 10-2-03 (vid folio 237), no sólo que la misma cesó su actividad en agosto de 2000, sin que haya bienes a su nombre, sino también que no obstante ello no procedió a su disolución, convocando la Junta correspondiente; necesariamente ha de concluirse que no pudiendo ahora admitirse un planteamiento contrario a su propia acto inicial, y tratándose la acción cuyo soporte estriba en el art 262.5 por remisión del art 105.5 L.S.R.L ., de una responsabilidad objetiva, que no se evita -como reitera la S.T.S. de 20-10-03 -con una...

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