SAP Teruel 191/1998, 15 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
Número de Recurso183/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/1998
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA NÚM. 191

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

Dª Mª Teresa Rivera Blasco

En la ciudad de Teruel a quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha dieciocho de mayo del año en curso, dictada en los autos civiles nº 407/90, en incidente de tasación de costas promovido por DON Carlos Ramón

, contra la entidad TURIA TERUEL, S.A. y otras sobre tasación de costas indebida.

Han sido parte en esta alzada come apelante, el promotor del incidente, quien ha estado representado por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea y defendido por el Letrado Don Juan Carrasco Zapata y, como parte apelada la entidad referida, representada por el Procurador Don Luis Barona Sanchís y asistida por el Abogado D. Antonio Julián Cativiela, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

    "Desestimando la demanda de impugnación de castas por indebidas articulada por Dª Isabel Pérez Fortea, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Carlos Ramón , contra D. Silvio y la entidad Turia Teruel, S.L., como demandados, y contra D. Imanol , D. Benedicto , D. Jesús María y la entidad Construcción Lam, S.A., como terceros coadyuvantes, debo absolver y absuelvo a los demandadas de los padimentos del actor, manteniendo en consecuencia la procedencia del abono de costas en los conceptos recogidos en la tasación de fecha 12 de enero de 1998 practica en los autos principales y debo condenar y condeno a D. Carlos Ramón al pago de las costas originadas en la primera instancia de esta pieza a la entidad Turia Teruel, S.L., sin realizar pronunciamiento respecto de la intervención de las restantes partes llamadas a la pieza".

  2. Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Sr. Carlos Ramón y,previo emplazamiento de las partes; se remitieron los autos a esta Audiencia, ante la que han comparecido ambas.

    Tramitado el recurso el Letrada del recurrente solicitó la revocación de la sentencia can castas al contrario. El Abogado de la entidad interesó la confirmación con imposición de costas al apelante.

  3. En la sustanciación de esta alzada no se aprecia se hayan dejado de observar esenciales prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que formaliza D. Carlos Ramón contra la sentencia de instancia que estima debidas los conceptos recogidos en una tasación de costas y al pago de las causadas, en ese incidente, se centra en que se trata en realidad de una tercera tasación que se ha practicada en el mismo proceso y para hacer efectiva la condena que se declaró en la sentencia principal.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión que se plantea debemos partir de que en fecha 23 de julio de 1891 se dictó sentencia par el Juzgado de primera instancia nº 1 de esta Capital, resolución que fue apelada, dictándose sentencia por esta Sala el seis de junio de 1992 en los autos principales, de los que este rollo dimana, aclarada por auto del diez siguiente en el sentido, de que "las costas de la primera instancia del actor deberán ser satisfechas: por partes iguales por los codemandados D. Carlos Ramón , Don Silvio y Construcciones LAM, S.A.", resoluciones que, recurrida en casación la sentencia...

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