SAP Teruel 1/2001, 11 de Enero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
ECLIES:APTE:2001:6
Número de Recurso79/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2001
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA N° 1

En la ciudad de Teruel, a once de enero del año dos mil uno.

El Ilmo. Sr. D. José Antonio Ochoa Fernández, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veinte de septiembre del pasado año, dictada en las Diligencias de Juicio de Faltas nº 79/2000, procedentes del Juzgado de Instrucción n° Dos de Teruel, seguidas por una presunta infracción de lesiones por imprudencia contra DON Carlos Ramón , soltero, nacido en Teruel, el día 30 de junio de 1980, hijo de Sebastián y Paloma , con domicilio en Ctra. DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , 44003 Teruel, y como Responsable Civil Subsidiaria la Compañía Aseguradora LA ESTRELLA con domicilio social P de la Castellana, 130, sucursal Teruel Joaquín Costa, 24 bajo.

Han sido parte en esta fase procesal, como apelantes DON Carlos Ramón , representado por el Procurador Don Carlos García Dono y asistido por el Letrado Don José Luis Fortea Gorbe y DON Jose Augusto nacido el 7 de febrero de 1943. Con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM002 14460 SARRION (Teruel), representado y asistido por el Letrado Don Pedro Gómez López., y como apelados los anteriormente citados y la Compañía aseguradora LA ESTRELLA, representada y asistida por el Letrado Don José P. Esteban Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia recurrida declara probados los siguientes:

    " Que sobre las 13,50 horas del día 14 de enero de 2000 se produjo en Teruel, en la Ronda Ambeles en el cruce con la Estación de Autobuses, un atropello al peatón Jose Augusto por el turismo marca y modelo "Opel Corsa", MATRICULA JI-....-I , conducido por su propietario Carlos Ramón , cuando el referido peatón se encontraba cruzando por el paso de peatones existente en dicho lugar, y el vehículo citado invadió dicho paso tras adelantar a un camión por una zona de exclusión del tráfico.

    Como consecuencia del siniestro se produjeron daños personales, resultando lesionado Jose Augusto quien tardó en curar 24 días, durante los cuales estuvo totalmente impedido para sus ocupaciones habituales, sin quedarle secuela alguna o deformidad.

    Como perjuicios materiales, se produjeron gastos de ambulancia satisfechos por Jose Augusto y cuyo importe ascendió a 3500 pesetas.

  2. El Fallo de la anterior resolución es del tenor siguiente:

    "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Ramón por una falta de imprudencia leve a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 1000 ptas., quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al abono de lascostas procesales causadas, así como a que indemnice a Jose Augusto a la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOCE PESETAS. (164.012 ptas.) cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de esta sentencia"

  3. Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación, el denunciado D. Carlos Ramón y el perjudicado D. Jose Augusto quienes lo fundaron en los motivos que luego se estudiarán, solicitando el primero la revocación parcial de la sentencia y se declare la responsabilidad civil directa de la Aseguradora La Estrella en la condena impuesta, con condena en costas de impugnar este recurso, y el segundo solicita que se revoque parcialmente la sentencia, en el sentido de mantener la condena penal de Carlos Ramón como autor de una falta de imprudencia leve a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 1000 pesetas y demás pronunciamientos penales y por el contrario se le condene a una indemnización de 192000 pesetas por días de baja y 500.000 pesetas por secuelas y 3.500 pesetas por gastos de ambulancia, declarando la responsabilidad civil directa a La Estrella, a cuya entidad se le condenará a pagar además en concepto de mora de intereses legales correspondientes incrementados en un 50% desde la fecha del accidente hasta el día que se produzca el pago efectivo de dichas indemnizaciones, confirmando el resto de pronunciamientos de la sentencia, con todo lo demás procedente en derecho. Y como apelados los referidos anteriormente y la Compañía Aseguradora La Estrella solicitando los primeros se revoque sentencia en parte y declare la responsabilidad civil directa de la Aseguradora La Estrella, solicitando el recibimiento a prueba en la segunda instancia según escrito de 26 de septiembre del 2000 presentado por Carlos Ramón , así como la celebración de Vista, y por la Compañía Aseguradora "LA ESTRELLA SEGUROS" se solicita la confirmación de la sentencia y su oposición al recibimiento a prueba interesado por el recurrente Sr. Carlos Ramón así como la celebración de la Vista.

  4. En proveído del Juzgado de fecha catorce de noviembre del pasado año se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia, y recibidas en la Secretaria de este Tribunal el veintitrés del mismo mes, por resolución del siguiente día se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Magistrado para su tramitación, conocimiento y resolución del recurso y se acordó dejar en su poder las diligencias para examen; habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y la celebración de la misma, se desestimó por Auto de fecha 18 de diciembre de 2000, quedando las actuaciones en poder del Magistrado a quien fueron turnadas, fin de dictar la oportuna sentencia.

  5. En la sustanciación de esta alzada no se aprecia se hayan dejado de observar esenciales prescripciones legales.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan en lo fundamental, los que así se declaran en la sentencia de instancia, adicionándolos con los siguientes: El día en que ocurrieron los hechos 14 de enero del año dos mil el vehículo que conducía el acusado, JI-....-I , circulaba amparado con solicitud de seguro concertado con la entidad "La Estrella Seguros" en fecha 4 de enero de dicho año y con validez para un año (folios 11,55 y 56).

    El Sr. Jose Augusto padeció lesiones que se recogen en la sentencia de...

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