SAP Teruel 108/2001, 12 de Julio de 2001
Ponente | MARIA TERESA RIVERA BLASCO |
ECLI | ES:APTE:2001:205 |
Número de Recurso | 77/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2001 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
SENTENCIA 108
En la Ciudad de Teruel, a doce de julio de dos mil uno.
Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados Ilmos. Sres. Don Fermín Hernández Gironella, Presidente accidental, Doña María Teresa Rivera Blasco y Don Juan Carlos Hernández Alegre, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2001 dictada en los autos civiles n° 195/2000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Teruel, Juicio verbal promovido por TRANSPORTES Y CEREALES MARVISA, S.L. contra HEREDEROS LEGALES DE Don Serafin y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, sobre reclamación de daños por responsabilidad extracontractual.
Han sido partes en esta alzada como apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, asistido del Letrado Don Juan Carrasco Zapata y como apelada TRANSPORTES Y CEREALES MARVISA, S.L. y AXA COMPAÑÍA DE SEGUROS, representados por la Procuradora Doña Ana María Gutiérrez Corduente y dirigidos por el Letrado Don Manuel Gómez Palmeiro. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco que expresa el parecer unánime del Tribunal.
El Fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana María Gutiérrez Corduente, en nombre y representación de TRANSPORTES Y CEREALES MARVISA, S.L. y AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. frente a HEREDEROS DE D. Serafin representados por la Procuradora Doña Isabel Pérez Fortea, y Consorcio de Compensación de Seguros asistido por el Letrado D. Juan Carrasco Zapata, debo condenar y condeno a los demandados a pagar de forma solidaria: A la Cía de Seguros AXA la cantidad de 1.020.254 pesetas. A Transportes y Cereales Marvisa, S.L. la cantidad de 441.641 pesetas, más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, en defecto de acuerdo, previa pericial contable, por la paralización del camión TE-6598-H durante 14 días naturales, entre el 4 y el 18 de julio de 1999. Todo ello con aplicación de intereses legales desde la interpelación judicial, y respecto a la cantidad a determinar en ejecución de sentencia, desde la fecha en que quede fijada, sin realizar especial imposición de costas."
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Consorcio de Compensación de Seguros, que lo fundó en los motivos que luego se estudiarán, solicitando la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se desestime la demanda, con imposición de costas a la contraparte.
La parte actora-apelada interesó la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas al recurrente.CUARTO: Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio, verificado el cual, al no haberse propuesto prueba y estimarse no necesaria la celebración de vista, quedaron de nuevo los autos en su poder para, previa deliberación, dictar la correspondiente sentencia.
Exponen los apelados en su escrito de impugnación al recurso formulado por el Consorcio de Compensación de Seguros que no habiendo sido consignada por este último la cantidad a que fue condenada procede declarar desierto el recurso por él interpuesto al no ser posible el trámite del párrafo 6 del art. 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no haberse manifestado la voluntad de consignar en el recurso de acuerdo con el art. 449,3 de la vigente ley procesal civil aplicable ya a las apelaciones de procedimientos tramitados con arreglo a la antigua Ley de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera. Pero frente a ello hay que decir que esta entidad, siendo pública, está exenta de la obligación de constituir los depósitos, cauciones,...
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