SAP Teruel 56/2005, 31 de Marzo de 2005

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2005:27
Número de Recurso21/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2005
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 56

En la ciudad de Teruel, a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados Ilmos. Sres. D. José Antonio Ochoa Fernández, Presidente, D. Fermín Hernández Gironella y Dª María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2004 dictada en los autos civiles nº 226/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcañiz , Juicio verbal promovido por D. Oscar contra D. Jose María , sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en esta alzada como apelante D. Oscar , representado por la Procuradora Dª Olga Pina Bonías y asistido del Letrado D. José María Sancho Seuma, y como demandado D Jose María , representado por la Procuradora Dª Ana Rodríguez Vela y asistido del Letrado D Javier Vicente Serrano. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime de la Sala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que ADMITIENDO LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN formulada por D Jose María , DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Pina Bonías, en nombre y representación de D Oscar , contra D Jose María . En cuando a las costas procesales, deben ser impuestas a D Oscar ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la Procuradora Sra. Pina Bonías en representación del Sr. Oscar , impugnado la sentencia de instancia y solicitando el dictado de otra por la que se desestime la excepción de prescripción planteada, y se estime íntegramente la demanda de conformidad con el suplico de la misma.

TERCERO

La Procuradora Sra. Rodríguez Vela, en representación del Sr. Jose María , solicitó la confirmación de la sentencia impugnada.CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente, quedando los autos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la acción ejercitada al amparo del art. 1.902 del Código Civil por el actor D. Oscar sobre la base de considerarla prescrita por haber transcurrido el plazo de un año que el artículo 1.968.2 del Código Civil establece para el ejercicio de las acciones derivadas de la culpa extracontractual. El recurrente muestra su disconformidad con dicha resolución alegando que el actor ha dejado claro todo momento su ánimo de reclamar frente al demandado, lo que es suficiente -añade- para considerar interrumpido el plazo prescriptivo conforme señala reiterada doctrina jurisprudencial, según la cual la prescripción no debe ser aplicada de forma rigurosa sino con talante restrictivo y cauteloso al estar basada, no en razones de justicia, sino de mera seguridad jurídica. Invoca así mismo que desde la fecha del conocimiento por el demandado del primer requerimiento, 9 de abril de 2003, hasta la fecha de remisión del segundo requerimiento, 7 de abril de...

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