SAP Toledo 345/1999, 1 de Septiembre de 1999

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Número de Recurso191/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/1999
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de la Sección 0191/99, contra la sentencia dictada por JDO INSTRC. 1ª INST. TOLEDO 2, en el procedimiento de COGNICIÓN nº 0335/98 , sobre RECLAMACIÓN CUANTIA, en el que ha actuado

como apelante FEVIS S.L., designando a efectos de oír notificaciones el del Procurador/a D/Dª M. JESUS PUCHE PEREZ y defendido por el Letrado D. ENRIQUE GIRONA HERNANDEZ; y como apelado MAPFRE SEGUROS GENERALES, CIA DE SEUGORS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, designando a efectos de oír notificaciones al Procurador D/Dª JUAN B. LOPEZ RICO y defendido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL PÉREZ CARRASCO.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, quien expresa el parecer de la Sección, y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del JDO INSTRC. 1ª INST. TOLEDO 2, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 19-02-99 , cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Juan Bautista López Rico, en nombre y representación de MAPFRE, contra la mercantil FEVIS, S.L., debo condenar y condeno a dicha demandadaa que abone a la actora la cantidad de 171.900 pesetas más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de presentación de la demanda y sin hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, y por el DEMANDADO, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, recurso del que se dio tralado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron pendientes de deliberación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. : CONSIDERANDO que recurrida la sentencia, en primer término, por incongruente, bajo la protección que al respecto otorga el art. 24.1 de la Constitución al garantizar la tutela judicial y proscribir la indfensión, alegando que el Fallo judicial de instancia nada considera sobre la excepción de Abuso de Derecho y Ejercicio Antisocial del mismo, que como excepción tercera y subsidiaria, opuso el demandado a la pretensión actora, ciertamente la sentencia de instancia no razona de forma expresa sobre dicha excepción, pero en tanto en cuanto los argumentos esgrimidos bajo dicho epígrafe por el demandado son los mismos que los que utiliza en el primer motivo de oposición bajo el título de "Falta de acción o falta de legitimación activa", la resolución ahora impugnada, resolviendo sobre este extremo, implícitamente desestima la excepción subsidiaria por lo que no puede tacharse de icongruente. No obstante, y para aclarar por qué debe desestimarse el motivo, diremos que si por Abuso de Derecho se entiende el ejercicio de un derecho contra la buena fe atacando la confianza suscitada en la otra parte o una regla de conducta impuesta por la ética, tal situación no se da en la reclamación por parte de una Cía de Seguros de la prima que cubre un posible siniestro frente al asegurado, por no ser el ejercicio legitimo del derecho abusivo ni contra el contratante ni contra la sociedad. La Cia de Seguros no manifiesta otro interés que el que se desprende del contrato sinalagmático que ambas partes firmaron en virtud del cual se ofrece, a cambio de una prima, la cobertura de los posibles siniestros que acaezcan a los bienes del asegurado en un determinado tiempo. Se actúa "secumdun legem" y ni la ética ni el perjuicio de tercero tienen cabida en estas relaciones jurídicas entre partes. En el derecho de obligaciones, contrariamente a lo que puede suceder en el derecho de propiedad o en el de familia, no es fácil encontrar el abuso...

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