SAP Toledo 517/2000, 12 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2000:1218
Número de Recurso513/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2000
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección Segunda n°. 513/99, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Illescas, en el Juicio de Menor Cuantía n° 174/97 , sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante, SCHNEIDER ESPAÑOLA DE INFORMÁTICA, S.A., representado por el Procurador Sr. D. MANUEL DEL PRADO HIJOSA y defendido por el Letrado Sr. D. ESTRADA PÉREZ; y como apelado, Luis Carlos , representado por el Procurador Sra. Dª. MARÍA TERESA DORREGO RODRÍGUEZ, y defendido por el Letrado Sr. D. RODRÍGUEZ LÓPEZ.

Es Ponente de la causa el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Illescas, con fecha 14 de septiembre de1999, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice:

"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Montaña Villegas Zarpiel, en representación de Luis Carlos , contra SCHNEIDER ESPAÑA DE INFORMÁTICA, S.A., representada por el Procurador D. Manuel del Prado Hijosa, y defendida por la Letrada Dª. María Isabel Estrada Pérez, condeno a SCHNEIDER ESPAÑA DE INFORMÁTICA, S.A. a pagar a la actora la cantidad de 1.369.017 pesetas, debiendo abonar el interés legal a la fecha de esta sentencia desde el 20 de mayo de 1997, así como al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el DEMANDADO, dentro del término establecido, se interpuesto recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por su trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación parcial de la sentencia y se estime íntegro sus pedimentos con condena en costas de la primera instancia, en tanto que el apelado instaba la confirmación de la sentencia, con condena en costas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. CONSIDERANDO: que recurre la parte apelante la indemnización por clientela, concedida por el Juez a quo al amparo del artículo 28 de la Ley 12/92, de 27 de mayo, de Contrato de Agencia, cuyo apartado primero establece que "cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementando sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurra". Como argumenta la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 28 de noviembre de 1998 , "La justificación de dicho derecho a indemnización nace indudablemente no ya de un enriquecimiento del empresario, que en cualquier caso no se encuentra carente de causa, sino más bien del hecho de que lo que hasta el momento supone un enriquecimiento compartido por empresario y agente pasa exclusivamente a favor del primero, que viene a aprovechar ahora en exclusiva, el fruto del esfuerzo compartido. Igualmente la situación de hecho que ha de contemplarse para la procedencia de la indemnización por clientela ha de ser exclusivamente la vigente en el momento final del contrato con independencia de las fluctuaciones de clientela que puedan haber concurrido con anterioridad. De ello cabe extraer como requisitos...

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