SAP Toledo 16/2000, 4 de Febrero de 2000

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2000:111
Número de Recurso1/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2000
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 1/00, del año 2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, por Conducción alcohólica, en el Procedimiento Abreviado núm. 31/98, del Juzgado de Instrucción UNO de Quintanar ; en el que han actuado, como apelante Marcelino , representado por el Procurador SR. CARPIO Y AVILA y defendido por el Letrado SR. MUÑOZ PEDRAZA, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es ponente de la causa el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, con fecha 04-11-99 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marcelino -ya circunstanciado- como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal de 1995 , a las penas de MULTA DE CUATRO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 1.000 ptas., con responsabilidad personal subsidiaria de sesenta días en caso de impago y a la privación del derecho a conducir vehículo de motor ociclomotores por periodo de tiempo de DOS AÑOS, y por el delito de DESOBEDIENCIA GRAVE previsto y penado en el art. 380 en relación con el 556 del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por CONDENADO, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se revoque la apelada, absolviendo a su defendido del delito de que viene condenado o subsidiariamente se le considere autor de un delito contra la seguridad del tráfico con la aplicación en tal caso, de la eximente completa respecto al delito de desobediencia grave y, dada la capacidad económica del inculpado, fijar la cuantía en el mínimo de 200 pesetas día/multa, dejando la fijación de -La pena a prudente arbitrio del Tribunal., recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que impugnaban el recurso interpuesto; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado- Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que, sobre las 20:00 horas del día 7 de junio de 1998, a la altura del punto kilométrico 91,700 de la carretera N-301 (Madrid-Cartagena), término municipal de Corral de Almaguer, agentes de la Agrupación de Trafico de la Guardia Civil detuvieron la marcha al ciclomotor Mobylette AV70, nº bastidor NUM000 , por "conducción temeraria", identificaron a su conductor, el acusado Marcelino , mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien invitaron a efectuar las pruebas de detección alcohólica, a lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Vizcaya 139/2003, 3 de Marzo de 2003
    • España
    • 3 Marzo 2003
    ...y no puede tener efectos de "actio liberae in causa" a quien está sometido a una situación de responsabilidad por riesgo inmediato (SS AP Toledo 4-2-00; Madrid 27-10-99; SSTS 24-12-1.989 y 17-10-1.991), lo cierto es que no obstante los esfuerzos dialécticos del recurrente, no puede apreciar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR