SAP Toledo 147/2000, 20 de Marzo de 2000

PonenteEDUARDO SAIZ LEÑERO
ECLIES:APTO:2000:339
Número de Recurso125/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2000
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección 125/2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 DE TORRIJOS, en el Juicio VERBAL, núm. 334/98, sobre RECLAMACION DAÑOS Y PERJUICIOS, en el que han actuado, como apelante TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., representado por el Procurador Sr. D. ISABEL CONDEN GOMEZ, y defendido por el Letrado Sr. D. y como apelado AUTOCARES DEMETRIO ALVAREZ E HIJOS S.L., representado por el Procurador Sr. D. MIGUEL ANGEL VILLAGARCIA, y defendido por el Letrado Sr. D. JUAN TENORIO BARAJAS.

Es Ponente de la causa el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SAIZ LEÑERO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 DE TORRIJOS, con fecha 31.03.99, se dictósentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Margarita Ramos Alonso Rodríguez en nombre y representación de la sociedad Autocares Demetrio Alvarez e Hijos, S.L. contra la mercantil Telefónica España, S.A., y la entidad aseguradora Allianz Ras, S.A. sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno: 1) a la demandada Telefónica España, S.A., a que abone a la actora la suma de un millón de pesetas (1.000.000 pts); en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda; 2º) a las demandadas Telefónica de España, S.A. y Allianz Ras, S.A. a que abonen, solidariamente, a La actora la suma de doscientas noventa y una mil noventa y ocho pesetas (291.098 pts) en concepto de principal, más el interés del art. 20 de la LCS ; sin hacer expreso pronunciamiento, sobre las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por DEMANDADO, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Preciso es, en la resolución del recurso, examinar, con carácter prioritario, la excepción sobre inadecuación del procedimiento, propuesta, en sus respectivas contestaciones a la demanda, por "Telefónica de España, S.A.", y por "Allianz Ras, Seguros y Reaseguros, S.A.", y en cuyo planteamiento insiste la primera de tales codemandadas en el escrito mediante el que articula su apelación contra la sentencia del juzgado. A este respecto, ha de advertirse que en la sentencia del juzgado parece eludirse, realmente, la elucidación acerca de la verdadera sustancia o meollo del óbice procesal aducido. Pues poner de manifiesto en dicha resolución (fundamento 1º ), que la adecuación de un determinado procedimiento es ajena a la voluntad de las partes, y que la Disp. Adicional 1ª de la L.O. 3/89, de 21 de junio es clara cuando establece que todos los procesos civiles relativos a la indemnización de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la cuantía reclamada, seguirán los trámites del juicio verbal, implica, en el caso, la omisión del argumento idóneo para decidir acerca de los términos de la disyuntiva: juicio verbal específico, o juicio declarativo ordinario correspondiente a la cuantía litigiosa (según las normas contenidas en los arts. 483 y sgs de la L.E.C .). Porque el problema radica, precisamente, en determinar si el asunto sometido a contención es, o no, un evento sobrevenido con motivo de la circulación de vehículos de motor. Problema, tal, no resuelto por el juzgador, con la adecuada argumentación para ello.

SEGUNDO

Al margen,...

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