SAP Toledo 153/2002, 10 de Abril de 2002
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2002:385 |
Número de Recurso | 37/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 153/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 37 de 2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio de Menor Cuantía núm. 259/99, sobre cambio de nombre y rectificación de sexo, en el que han actuado, como apelante el MINISTERIO FISCAL; y como apelada Dª Cristina , defendida por la Letrado Sra. Rodríguez Pérez.
Es Ponente de la causa el Ilmo.. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 23 de mayo de 2.000, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda por el Procurador Francisco Javier Martín Santacruz en nombre y representación de Cristina , contra el Ministerio Fiscal, declaro haber lugar al cambio de nombre de la actora, de Cristina a Carlos José ; así como a la rectificación del sexo de hembra por el de varón, en la inscripción de nacimiento de Cristina del Registro Civil de la Puebla de Montalbán, Toledo. No procede hacer expresa condena en costas".SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el Ministerio Fiscal, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos, en tanto que el apelado instaba su confirmación.
SE REVOCAN los fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
En la instancia y frente al Ministerio Fiscal, Dª Cristina intenta demanda en la que insta su cambio de sexo (de mujer a hombre), con la consecuencia consiguiente del cambio de nombre en el Registro Civil correspondiente.
Dicha demanda prosperó en la instancia, donde analizando la prueba (criterio valorativo que aquí se reproduce), se señala que la actora, en orden a su sexualidad y a la pretensión de su cambio, se ha sometido a tratamiento hormonal, "con signos masculinos evidentes como la presencia de barbilla (perilla), abundante cantidad de pelo en el tórax y abdomen de excesiva longitud en miembros inferiores y pelvis; así mismo se ha sometido a cirugía de reasignación consistente en extirpación mamaria, encontrándose en lista de espera médica para la extirpación de ovarios, trompas, útero y vagina e implantación de pene"; y como quiera que a esa actividad transformadora se le une que desde el punto de vista psicológico existe un trastorno de identidad sexual, con rechazo de su sexo, lo que se ha llevado incluso a trastornos depresivos; se acude en la resolución que se comenta al art. 10.1 de la Constitución en cuanto...
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