SAP Toledo 189/2003, 13 de Mayo de 2003

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2003:557
Número de Recurso346/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2003
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 346 de 2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el Procedimiento Ordinario núm. 25/02, en el que han actuado, como apelante Carlos María , defendido por el Letrado Sr. Sanguino Bunse, y como apelado Juan Francisco , defendido por el Letrado Sr. Lázaro Ruiz.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 28 de mayo de 2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Francés Resino en nombre y representación de D. Carlos María contra D. Juan Francisco , debo Absolver y Absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra él deducidas en la demanda con imposición de costas a la parte actora."SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Carlos María , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Carlos María recurre la sentencia dictada en primera instancia aduciendo dos motivos en su recurso: 1º error de hecho, consistente en la aplicación y valoración errónea de la prueba practicada y 2º error de derecho al no tener en cuenta la inversión de la carga de la prueba en la culpa extracontractual, todo ello por cuanto entiende que la pretensión de la indemnización solicitada en su demanda se basa en el actuar doloso o culposo del demandado al extinguirse el contrato de arrendamiento por falta de pago , siendo en este caso aplicable lo dispuesto en al art.82,2 de la L.A.R..

Ante ello hay que decir que la valoración de los medios de prueba practicados ha de ser...

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