SAP Toledo 438/2003, 4 de Diciembre de 2003

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2003:1228
Número de Recurso470/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución438/2003
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 470 de 2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio de Menor Cuantía núm. 392/00, en el que han actuado, como apelante Carlos Miguel Y Beatriz , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Carreño López; y como apelado BANCO VITALILCIO DE ESPAÑA, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel.Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 10 de abril de 2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que Desestimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Rodríguez Martínez, en nombre y representación de D. Carlos Miguel y Beatriz , frente a NACIONAL HISPANICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (GRUPO Vitalicio), representada por la Procuradora Sra. González Navamuel, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la precitada demandada de todos los pedimentos de que venía siendo objeto. Sin hacer pronunciamiento alguno sobre el pago de las costas causadas en el presente procedmiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Carlos Miguel y Beatriz , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre la sentencia por error en la apreciación de la prueba y error en la aplicación del Derecho. Formulada demanda contra la Cía. Seguros al amparo de un seguro de Defensa Jurídica, la sentencia de instancia traslada el fondo del asunto a la Tasación de Costas sacando de contexto el objeto del pleito, pues nada tiene que ver el ejercicio de un derecho contractual con la condena en costas dictada en juicio verbal en el que la demandada en esos autos no ha sido parte.-2º CONSIDERANDO: Que los denunciantes ejercitan acción contra la Cía. de Seguros que amparaba el vehículo conducido por su hijo, fallecido en el accidente, para reintegrarse de los gastos realizados en reclamaciones judiciales para obtener la indemnización que como perjudicados les correspondía, habiendo ganado el pleito verbal del automóvil en las dos instancias.

    La Abogada que les defendió en dicho pleito les presentó minuta, que se acompaña como Documento nº 8 y los actores, hoy apelantes pagaron dicha factura, según documento 8, reclamándosele hoy a la Cía. de Seguros demandada en virtud de lo convenido en Póliza de Seguros, aportada como documentos 9 y 10. La Cía. de Seguros demandada, opuso, en primer término, falta de legitimación, activa y pasiva.

    La falta de legitimación activa se aduce porque, en virtud de la póliza de seguros (Condiciones Generales 2.4.1), el contrato solo cubre la reclamación de daños al responsable civil hecha por el Tomador, el propietario, el conductor y los ocupantes. Los que reclamaron daños y perjuicios fueron los padres del conductor, propietario y tomador del seguro, que falleció en el accidente. Los daños y perjuicios reclamados por los padres del fallecido se ejercitan en nombre propio pero el gasto trae causa del accidente y transmitidos los derechos y acciones desde el mismo momento de la muerte del causante (art 661), heredando también, por tanto, los que derivan de la póliza de seguros de responsabilidad civil en el uso y circulación de vehículos de motor.

    La legitimación pasiva, opuesta como falta de legitimación ad causam , que es la fórmula empleada para la contestación a la demanda en el presente caso, se identifica con la situación o posición del sujeto (demandado) en la relación jurídica o acto a realizar o a desarrollar...

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