SAP Toledo 446/2003, 9 de Diciembre de 2003

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2003:1242
Número de Recurso492/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2003
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00446/2003

Rollo Núm. .......................... 492/02.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Illescas.-J. Verbal Núm. .......... 191/02.-SENTENCIA NÚM. 446

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a nueve de diciembre de dos mil tres.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 492 de 2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 Illescas, en el juicio verbal núm. 191/02, en el que han actuado, como apelante Evaristo ; y como apelados GRANJA EL REGUERO, S.A, y Simón , defendidos por el Letrado Sr. Gómez González.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm.3 de Illescas, con fecha 10 de junio de 2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que DESESTIMANDO por falta de legitimación activa la demanda interpuesta por ENTIDAD URBANÍSITICA LOS CISNEROS, SECTOR II, contra D. Simón y GRANJA EL REGUERO, S.A, representado este último por el Procurador Sr. García Hospital, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a expresados demandados de las pretensiones ejercitadas de contrario, imponiendo las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Evaristo , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que ejercitada una acción de reclamación de cuotas comunitarias al amparo de los arts. 9, 10 y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, y apreciada por la sentencia de instancia la excepción de falta de personalidad ( legitimatio ad procesum ) de la persona que ejercita la acción en nombre y representación de la Comunidad, se recurre la resolución por la demandante, alegando violación del art 12 de la LPH (1960) y de la Jurisprudencia que lo interpreta.

Considera la sentencia que la persona que encabeza la demanda no era el Presidente de la Comunidad al tiempo de ejercitar la acción por lo que no está facultado para el ejercicio de acciones en nombre de la comunidad, pues conforme al art 12 de dicha Ley, solo el Presidente representará a la Comunidad en Juicio y fuera de él en los asuntos que la afecten.

La Sala no está de acuerdo con la interpretación del Juez a quo.

El art 12 citado expresamente establece que los nombramientos (Presidente, Secretario, Administrador) se harán por un año, prorrogándole tácitamente por periodos iguales. Evaristo , fue elegido Presidente en 1994 y continúa al frente de la gestión y representación de la Comunidad, ostentando dicho cargo cuando el Acuerdo de reclamación a morosos se adoptó -Juntas Generales Extraordinarias 29 junio 1996 y 1999 reelegido en 1998 (acta de 18 de julio, documento nº 7), así como en el momento de emisión del certificado por la Secretaria 10 Mayo 2001 (documentos 1-2-3 y 4 de la demanda). Debe entenderse, por tanto que la renovación del cargo fue tácita por periodos anuales. La caducidad de los cargos representativos de sociedades, corporaciones y demás personas jurídicas, no opera en tanto en cuanto la representada no nombre, conforme a las disposiciones vigentes nuevo representante legal, pues no puede dejarse a la sociedad o Comunidad sin representación. La Comunidad de Propietarios de la LPH se organiza como colectividad, siendo indispensables órganos de gestión y administración, en régimen paralelo a los tipos organizativos de las sociedades (STS 8 marzo 1998, 26 diciembre 1986, 14 mayo 1992) y aunque no se trata de que el ente pueda por si actuar como una sociedad o una asociación, la figura del Presidente se agiganta siendo imprescindible y con función propia y relevancia semejante a la de las personas jurídicas del art. 35 CC. En orden a esta semejanza, la jurisprudencia (SSTS 27 octubre 1997, 3 marzo 1977 etc) no permite que las asociaciones funcionen sin Presidente por un problema de caducidad de nombramientos, porque las situaciones de interinidad no se compaginan bien...

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