SAP Toledo 12/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2005:74
Número de Recurso11/2003
Número de Resolución12/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00012/2005

Rollo Núm. ........................ 11/03.-Juzg. Instruc. Núm. 4 de Toledo.-Sumario Núm. ..................... 1 /03.-SENTENCIA NÚM. 12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 1 de 2.003, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm.4 de Toledo, por un delito de tentativa de homicidio y tenencia ilícita de armas, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Jesús María , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Enrique y de Cecilia, de estado civil se desconoce, nacido en Toledo, el 4 de abril de 1.975, y vecino de Toledo, con domicilio en CALLE000 núm. NUM001 , NUM002 - NUM003 , con instrucción, de mala conducta informada, con antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 4 de mayo de 2.003 al día de la fecha; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Virtudes González y defendido por el Letrado Sr. Collado Arranz.-Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) Un delito intentado, art. 16.1, de asesinato del art. 139, (alevosía) del C. Penal . b) Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1 del C. Penal , previsto y penado en el art. 27 y el art. 28.1 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado Jesús María , con la concurrencia de circunstancia analógica, 6ª del art. 21, en relación con la 2ª del mismo pasaje legal y la 2ª del art. 20, del C. Penal , solicitando le fuera impuesta la pena de: 1ª.- Por el delito (a) asesinato intentado, nueve años de prisión, y con accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2º.- Por el delito (b) -tenencia ilícita de armas-, un año y cuatro meses de prisión, y como accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por aplicación del art. 57 del C. Penal procede acordar durante cinco años la prohibición de que el acusado se aproxime a la víctima a una distancia inferior a 400 metros, de que se comunique con él y de acercarse al domicilio de la víctima a menos de 400 metros, con las accesorias correspondientes, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Andrés en: a) 900 € por los diez días de hospitalización. b) 2760 € por los noventa y dos días de curación sin impedimento. c) En 10.800 € por los 180 días de curación con impedimento para sus ocupaciones habituales. d) 40.000 € por las secuelas consistentes en ilectomía parcial y presencia de proyectil en retroperitoneo derecho próximo a la columna. e) 6.000 € por las diversas cicatrices. f) 1.200 € por parestesis y neuritis. Dichas sumas producirán intereses de demora conforme al art. 576 de la L.E.Civil ; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.- Interesando la deducción de testimonio frente a Marcos y Juan Luis por si los mismos pudieran ser autores de un presunto delito de falso testimonio prestado en causa criminal a favor del acusado. Otrosi dice: Una vez dictada sentencia, y siendo condenatoria, procede remitir testimonio de la misma al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Toledo a efectos de revocación del beneficio de suspensión de la ejecución de la pena impuesta en la causa 399/1999 por delito de lesiones; ello según obra en hoja histórico-penal al folio 133. Otrosi segundo: Procede formar pieza separada de responsabilidad civil para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pueden declararse procedentes, decretándose el embargo del vehículo Opel Kadett, U-....-VW , propiedad del acusado (f. 2, 13, 61), mandándose prestar fianza por el resto; a tenor de los arts. 589 y siguientes L.E.Cr .) Otrosi tercero: Procede mantener la prisión provisional acordada respecto al acusado Jesús María hasta el día del juicio oral, para asegurar su presencia al mismo, por existir riesgo de fuga ( art. 1, , a, L.E.Cr .).-SEGUNDO: Por su parte, la acusación particular en la representación de Andrés , calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito intentado ( art. 16.1 del Código Penal ) de asesinato del art. 139-1ª (alevosía) del Código Penal . b) Un delito de Tenencia ilícita de armas del art. 564.1 y 2-3ª del Código Penal ., estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado Jesús María

, en virtud de los arts. 27 y 28.1 del Código Penal , concurre la circunstancia analógica 6ª del art. 21, en relación con la 2ª del mismo pasaje legal y la 2ª del art. 20, del Código Penal , solicitando le fuera impuesta la pena de 1º) Por el delito de asesinato intentado, diez años de prisión, y con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2º) Por el delito de Tenencia ilícita de armas, tres años de prisión y como accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; procede acordar la prohibición de que el acusado se aproxime a la víctima a una distancia inferior a 400 metros, de que se comunique con él y de acercarse al domicilio de la víctima a menos de 400 metros, por aplicación del art. 57 del Código Penal , con las accesorias correspondientes, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Andrés en: -Por los diez días de Hospitalización: 900 €. -Por los noventa y dos días de curación sin impedimento: 2.760 €. -Por los 180 días de curación con impedimento para sus ocupaciones habituales: 10.800 €. -Por las secuelas consistentes en ilectomía parcial y presencia de o proyectil en retroperitoeo derecho próximo a la columuna: 50.000 €. -Por las diversas cicatrices: 8000 €. -Por parentesias y neuritis: 18.000 €. Dichas sumas producirán intereses de demora conforme al art. 576 de la LEC .; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa y abono de costas, con inclusión de las devengadas a su representación procesal.-TERCERO: La defensa del acusado, en el mismo trámite de calificación, como constitutivos de un delito de lesiones tipificado en el artículo 147 en relación con el artículo 148 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el artículo 564.1.º del C. P ., estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado Jesús María , apreciando la concurrencia de la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal contemplada en el artículo 20.2 del Código Penal o, subsidiariamente, la atenuante muy cualificada del artículo 21.2 y 21.6 por aplicación analógica de la eximente. No procede imponer pena alguna por el delito de lesiones dada la aplicación de la circunstanciaeximente de la responsabilidad criminal recogida en el artículo 20.2 del mismo cuerpo legal , subsidiariamente, y en caso de considerar la circunstancia anterior, no como eximente, sino como atenuante muy cualificada, procedería imponer la pena de un año y seis meses por el delito de lesiones. Procede aplicar la pena de 1 año por el delito de tenencia ilícita de armas. En orden a la responsabilidad civil como consecuencia de las lesiones sufridas interesa la fijación de las siguientes cuantías: a) 540 euros por los días de hospitalización. b) 2.208 euros por los días de curación sin impedimento. c) 7.920 euros por los 180 días de curación con impedimento d) 6.960 euros por las secuelas consistentes en ilectomeia parcial. e)

3.000 euros por la existencia de proyectil en retroperitoneo y por las cicatrices.-HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el acusado, Jesús María , alias " Pitufo ", con DNI. Núm. NUM000 , nacido en Toledo el día 4 de abril de 1.975, hijo de Enrique Celestino y de Cecilia, de mala conducta informada (detenido en 1999 en tres ocasiones por lesiones, y en 2000 en una ocasión por robo con fuerza); condenado en sentencia de fecha 31 de marzo de 2.000, firme el 28 de julio de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Toledo, en la causa 399/1999 , por delito de lesiones, a la pena de seis meses de prisión, siéndole concedido el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena el 25 de febrero de 2.002 por un periodo de dos años; tras haber ingerido cantidades no determinadas de cocaína, cannabis y benzodiacepinas, (trankimazin) experimentando por ello una reducción leve de sus facultades cognoscitivas y volitivas, sobre las 22 ´55 horas del día 3 de mayo de 2.003, se dirigió al domicilio de Andrés (" Botines ", nacido el 8 de febrero de 1983) con la intención de quitarle la vida. Al llegar a las inmediaciones de la vivienda, sita en la c/ DIRECCION000 núm. NUM004 , de Toledo (edificio de una sola planta cuya puerta exterior da directamente a la calle), comenzó a proferir gritos, incitando a...

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