SAP Toledo 178/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2005:474
Número de Recurso348/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 348 de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio ordinario núm. 20/02 , sobre responsabilidad extracontractual, en el que han actuado, como apelante SEGUROS MERCURIO S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López Rico y defendido por el Letrado Sr. Barroso López, así como ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Sra. López Blanco y defendido por el Letrado Sr. Alonso Rodríguez ; y como apelado Juan Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. Lara Lorente, así como Alberto representadopor el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez coronado y defendido por el Letrado Sra. García Gómez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha19 de diciembre de 2.003, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Escalonilla García Patos en nombre y representación de Alberto frente a Juan Carlos , V Menchén López, S.L., Allianz Seguros y Seguros Mercurio condeno a los demandados a que abone solidariamente al actor la cantidad de 9.418,69 euros en concepto de daños causados y la cantidad que resulte de indemnizar 48 días de paralización del vehículo conforme a los parámetros establecidos en la disposición quinta de la Orden Ministerial de 18 de diciembre de 2000 , del Ministerio de Fomento expuesta en el Fundamento Cuarto de esta Resolución, en concepto de lucro cesante, con los intereses moratorios legales sobre el total indemnizatorio, que para las compañías aseguradoras demandadas serán los previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de seguro desde la fecha del siniestro de 24 de agosto de 2000 hasta su completo pago y expresa condena en las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por SEGUROS MERCURIO S.A. así como ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega, como primer motivo de impugnación, por la representación procesal de Seguros Mercurio S.A. la concurrencia de error en la valoración de la prueba, tanto documental como la practicada en el acto del juicio oral señalando que el accidente no se produjo estando el vehículo circulando, por lo que estarían excluidos de cobertura al no constituir un hecho de la circulación.

En torno a este particular la sola invocación de la recta interpretación y aplicación de los artículos 3 y 1 del Reglamento sobre Responsabilidad civil y Seguro de la Circulación de vehículos a motor permite constatar que claramente nos situamos ante un "hecho de la circulación", entendido como concepto normativo específico en el ambito de relación que nos ocupa y que la causa determinante de la producción del daño guarda relación directa con una deficiente colocación del vehículo en la posición de parada y estacionamiento en los términos que se describen en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación a los que de forma particular y razonada hace referencia el Juzgador de instancia.

SEGUNDO

Se alega, en segundo lugar, que la parte actora no ha probado los daños sufridos en su vehículo. Nuevamente discrepa esta Sala de la apreciación que formula la recurrente, considerando suficiente (a los fines indicados) la factura de reparación aportada,...

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