SAP Toledo 49/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2006:77
Número de Recurso62/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 62 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, en el juicio de Menor Cuantía núm. 70/97 , en el que han actuado, como apelante Bartolomé , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. García Corbacho; y como apelado Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyán y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Prundenciano.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, con fecha 26 de octubre de 2004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Rocío Sánchez Garrido en nombre y representación de Don Manuel contra Don Bartolomé representado por la procuradora Doña Isabel Calvo Almodóvar y contra Don Alfredo representado por el Procurador Don José Luis Navarro Maestro y debo condenar y condeno a Don Bartolomé ay a Don Alfredo a que de forma solidaria abonen a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CINCO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (3.22.905'77 EUROS); todo ello sin hacer expresa imposición de costas a los litigantes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Bartolomé , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre la sentencia que condena al contratista y al aparejador al pago e 322.905'77 euros al actor, obrero de la construcción, que el día 6 de septiembre de 1994, en el ejercicio de su oficio, sufrió una caída en la obra que le causó importantes lesiones medulares, con la consecuencia de su confinamiento en silla de ruedas de por vida, y los problemas físicos normalmente asociados a la paraplejia, habiéndose apreciado por la Juzgadora de instancia culpabilidad en el desempeño de las funciones del aparejador y falta de previsión y control de las medidas en el contratista.

La sentencia se recurre por el Aparejador condenado, alegando por un lado, violación de normas procesales que el han producido indefensión, en relación con la denegación de prueba documental y de confesión, cuya petición reproduce en la segunda instancia, y con cita de los arts, 506, 579. 602, 645 y concordantes de la LEC , y por otro, violación de los arts, 1809 y ss del Código Civil , relativos a la transacción.

Comenzando por la motivación procesal y puesta en relación con la indefensión invocada, del examen de las actuaciones resulta que, el hoy recurrente, en periodo de prueba de la LEC de 1881 (estamos en un Menor Cuantía), propuso la que estimó adecuada a sus pretensiones, y consistente en documental, pericial caligráfica y testifical. La Juez a quo rechazó por impertinente, parte de la documental, la testifical y la pericial caligráfica.

Recurrido el Auto denegatorio de prueba, se obtuvo por el demandado resolución por Auto de 11 de mayo de 2004 desestimando el recurso.

Hoy, argumenta en la apelación la vulneración procedimental y la causa de indefensión, reiterando la solicitud de la prueba.

Por Auto de esta Sala, de 4 de mayo de 2005 , se desestimó la petición de prueba en segunda instancia, por inútil para el fin propuesto.

El análisis de la prueba denegada redunda en las razones ya expuestas para su desestimación.

Solicita el demandad la prueba documental consistente en librar oficio al Banco de Santander para que informe sobre la identidad del perceptor de un cheque. En el mismo sentido, la prueba testifical de D. Florencio Ortiz Novillo (abogado que fue en el inicio del pleito, del demandante) iba encaminada a que admitiera haber cobrado el cheque y haber firmado el recibo de 25 de marzo de 1995 (folio 117 de los autos) que hacía referencia al citado cheque. Y por último, la pericial caligráfica subsidiaria, lo era, para que en el caso de que por D. Florencio Ortiz Novillo, se negara su firma en referido recibo.

Este hecho, es decir, la percepción por la defensa del demandante de un cheque por diez millones de pts, de las cuales, 8.800.000 pts, fueron a parar al demandante, es un hecho incontrovertido, que no precisaprueba porque está admitido desde el 18 de marzo de 1999 (folio 89), cuando el demandante fue citado para ratificar el supuesto desistimiento a causa de la supuesta transacción.

Estamos por tanto, ante prueba inútil, superflua e impertinente. La actividad probatoria tiene como finalidad la fijación de los hechos con objeto de formar la convicción del Juzgador sobre lo alegado por las partes, resulta inútil proponer prueba sobre hechos ya admitidos o no controvertidos, o sobre los que son notorios, y de ahí, la facultad que la Ley de Enjuiciamiento Civilotorga al Juez de rechazar de oficio aquellas pruebas que se refieran a hechos no...

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