SAP Toledo 319/2006, 2 de Octubre de 2006
Ponente | RAFAEL CANCER LOMA |
ECLI | ES:APTO:2006:793 |
Número de Recurso | 479/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 319/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 319
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a dos de octubre de dos mil seis.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 2 de Toledo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, en el juicio Ordinario núm. 136/05 , en el que han actuado, como apelante D. Carlos José , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Tenorio y defendido por la Letrada Sra. Arriscado Rodríguez y como apelado D. Ildefonso y Dña. Inés , representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Romero Gallego y defendido por la Letrada Sr. Gallego Gutierrez.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA , que expresa el parecerde la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, con fecha uno de julio de 2005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Elena Martínez Rubio en nombre y representación de D. Carlos José asistida del Letrado Sr. Martínez Cadevilla contra D. Ildefonso Y Inés condenando a los demandados a tapar el hueco existente entre la propiedad del demandante sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y la del demandado sita en la misma calle con el nº NUM001 , dejando entrar por su propiedad a un profesional que a tal efecto se designe en ejecución de sentencia, para llevar a cabo el cerramiento del hueco existente sin entorpecer la misma, sin hacer expresa imposición de costas procesales."
Contra la anterior resolución y por la representación de D. Carlos José , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Se plantea por el cauce del recurso de apelación la infracción de normas esenciales del procedimiento al no haberse respetado rigurosamente el plazo ofrecido a la parte, una vez que se le dio traslado del allanamiento, dictando la correspondiente sentencia sin tener en consideración las alegaciones formuladas por la recurrente en su escrito de 4 de julio de 2005 , interesando la declaración de nulidad de lo actuado desde el día 4 de julio, en el que tuvo lugar la presentación de dicho escrito. En torno a dicho motivo de impugnación conviene recordar que la normativa reguladora de la nulidad de las actuaciones judiciales, que se contienen en los arts. 238 y ss. de la L.O.P.J ., y en los arts. 225 y ss. de la L.E.C. de 2.000 , está inspirada en un criterio claramente restrictivo de la declaración de nulidad, a la par que conservador de dichos actos, que se manifiesta en diversos condicionamientos, y entre ellos los siguientes:
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permitir en lo posible la subsanación de los defectos cometidos, de manera que sólo pueda decretarse la nulidad cuando la falta sea insubsanable o no se subsanare por el procedimiento legal (arts. 11.3 y 240.2 L.O.P.J. y 231 L.E.C .); y b) ponderar la entidad del vicio observado, exigiendo que, en todo caso, la infracción procesal haya producido efectiva y no solo formal indefensión a las partes, de modo que, para que se...
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