SAP Sevilla 52/2002, 8 de Marzo de 2002

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2002:1053
Número de Recurso7263/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/2002
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA N° 52-02

En la ciudad de Sevilla, a ocho de marzo de dos mil dos.

El Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas n° 382 de 2001, seguidos en el Juzgado de Instrucción n°2 de Sevilla y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el responsable civil subsidiario D. Millán

, defendido por el Letrado D. José Antonio Rivas Martín; siendo partes en la alzada el Ministerio Fiscal y el denunciante apelado D. Alonso .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2001, la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Instrucción n°2 de Sevilla dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

Sobre las 22'45 horas del día 15 de abril de 2001, los hoy denunciantes Sr. Alonso y Sra. Marí Luz paseaban por la carretera de Tocina a la altura de la antigua fábrica Cross en unión de sus respectivos perros, un caniche y un pastor alemán, que llevaban debidamente sujetos, [cuando] fueron sorprendidos por un perro de raza Rotweiler que cruzó la carretera y atacó al pastor alemán y a la perra caniche y al acercarse aquél para defenderlos fue mordido en la mano por éste. Con posterioridad, y al ver a unos agentes de Policía y contarles lo sucedido, por éstos se efectuaron gestiones para la localización del citado perro, el cual es propiedad del dueño de una empresa de vigilancia y el día de los hechos se encontraba suelto dentro de un recinto que no se encontraba suficientemente vallado y al cuidado de los hoy denunciados. El Sr Alonso resultó con lesiones en la mano izquierda de las que tardó en sanar tres días, con gastos de veterinario por las lesiones causadas al perro de su propiedad y que falleció posteriormente por importe de 17.120 pesetas, y gastos de farmacia por importe de 8.176 pesetas. Doña. Marí Luz tuvo gastos de farmacia por importe de 724 pesetas y gastos de veterinario por importe de 5.500 pesetas.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"Debo condenar y condeno a Ángel Daniel y a Mauricio como autores responsables de la falta ya definida contra los intereses generales, a la pena de quince días de multa con cuota diaria de quinientas pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a cada uno de ellos, a que indemnicen a los perjudicados en las cantidades establecidas en el fundamento de derecho tercero de esta resolución y al pago de las costas procesales por mitad.

Declaro la R.C.S. de Millán y la R.C.D. de la cía Ascat."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el responsable civil subsidiario interpuso contra ella recurso de apelación, mediante escrito en el que sustancialmente alegaba aplicación indebida de losartículos 109 y 116 del Código Penal y vulneración del principio acusatorio. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación, y a las restantes partes apeladas, de las que sólo el denunciante Sr Alonso presentó escrito de impugnación. También. presentó recurso de apelación la aseguradora declarada responsable civil directa, sin que sobre este recurso recayera pronunciamiento alguno de admisión o inadmisión.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 19 de diciembre de 2001. Por proveído del mismo día se acordó devolver los autos recibidos al Juzgado de procedencia, para que se diera traslado del recurso del responsable civil subsidiario a uno de los denunciados y se decidiera sobre la admisión del recurso de la aseguradora, dando en caso positivo traslado del mismo a las partes apeladas. El Juzgado de instrucción efectuó el traslado omitido, sin que el apelado formulara alegaciones al recurso, y acordó la inadmisión por extemporáneo del recurso de la aseguradora, a quien se notificó esta resolución sin que recurriera la misma.

CUARTO

Subsanados así los defectos observados en la tramitación del recurso, los autos fueron recibidos nuevamente en el Tribunal el 18 de febrero de 2002; desde cuya fecha pende el recurso de sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por intercurrencia de licencia por estudios y enfermedad del Magistrado que resuelve.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia impugnada, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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