SAP Sevilla 219/2002, 13 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2002:3637
Número de Recurso4819/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución219/2002
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA N° 219/02

En la ciudad de Sevilla, a trece de septiembre de dos mil dos.

El Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas n° 91 de 2002, seguidos en el Juzgado de Instrucción n° 8 de Lebrija y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el denunciado D. Arturo , asistido por el Letrado D. Manuel del Castillo Pedroso; siendo partes en la alzada la denunciante apelada Dª Montserrat , representada por el Procurador D. Javier Díaz de la Serna Charlo y asistida por el Letrado D. José Morejón Oliveros y la aseguradora apelada Axa Aurora Ibérica, S.A., representada por la Procuradora Dª Angela Mendoza Gómez y asistida por el Letrado D. José Luis García González.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2002, el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Instrucción n° 8 de Sevilla dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

Sobre las 2'30 horas del día 12 de enero de 2001 circulaba Arturo con su vehículo marca y modelo Seat León matrícula FO-....-FM , asegurado por la Cía Mutua General de Seguro por la carretera SE-30, en condiciones de suelo mojado por la lluvia, cuando al llegar a la altura del Puente del Alamillo, y como circulaba a velocidad inadecuada para las condiciones medioambientales existentes, no se percató con la suficiente antelación [de] que por delante de él y en su misma dirección existía una retención debido al abundante tráfico, ante lo cual procede a accionar el freno de su vehículo sin llegar a impedir la colisión por alcance con el vehículo marca y modelo Ford Escort matrícula TI-....-IT , ocupado por la denunciante Montserrat , conducido por María Antonieta y propiedad del marido de ésta Pedro Miguel . Ha quedado igualmente acreditado que tras la colisión, una vez parado el vehículo del denunciado Arturo , éste fue a su vez golpeado por el vehículo marca y modelo Renault Clio 1200 matrícula WU-....-SW propiedad de Millán , quien por circular igualmente a velocidad inadecuada a las circunstancias medioambientales no puedo evitar colisionar, si bien levemente, contra la parte trasera del vehículo Seat León FO-....-FM .

Como consecuencia del accidente la denunciante Montserrat , de 36 años de edad, sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical y hernia discal C5-C6, habiendo requerido para su curación además de una primera asistencia facultativa para exploración física y estudio radiográfico tratamiento médico que consistió en intervención quirúrgica practicada el 28 de marzo de 2002 para discectomía C5-C6, injerto intersomático y fijación con placa anterior, permaneciendo cuatro días hospitalizada. Posteriormente ha continuado en tratamiento farmacológico, de rehabilitación y con controles médicos periódicos. Ha invertido para su curación 245 días, los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas hernia discal operada con sintomatología y cicatrices en cuello y cadera que la incapacitan para trabajos que requieren esfuerzos importantes y moderados.Por su parte Arturo no sufrió lesiones.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno a Arturo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes a la penda de quince días de multa con una cuota diaria de 1'20 euros, sujeto a responsabilidad personal subsidiaria en caso [de] impago, abono de las costas procesales y a que indemnice solidariamente con la cía. Mutua General de Seguros en las siguientes cantidades: treinta y dos mil ciento treinta y un euros con dieciséis céntimos de euro -32-131,16 €- en concepto de indemnización correspondiente a las lesiones y secuelas derivadas del accidente. La cantidad de doce mil uno euros -12.001 €- en concepto de incapacidad permanente parcial y cuatrocientas cincuenta y nueve euros con setenta y siete céntimos de euro -459,77 €- en concepto de gastos de asistencia médica que serán abonados a la entidad FREMAP. Cantidades todas ellas que devengarán el interés legal establecido en el fundamento tercero de la presente resolución.

Que debo absolver y absuelvo a Millán de los hechos que han dado origen a las presentes actuaciones."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el denunciado Sr Arturo interpuso contra ella recurso de apelación, mediante escrito que sustancialmente alegaba error en la apreciación de la prueba en cuanto al modo de suceder el accidente y en cuanto a la valoración de las lesiones y secuelas de la Sra Montserrat . Por otrosí del escrito de interposición se interesaba como prueba en segunda instancia el visionado de una cinta de vídeo que se decía denegado en la primera. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las partes apeladas, de las que las representaciones de la denunciante y de la aseguradora apelada presentaron sendos escritos de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 23 de julio de 2002. Por auto de la misma fecha se denegó la admisión de la prueba propuesta, sin que tal resolución fuera recurrida, por lo que el recurso quedó pendiente de sentencia desde el 6 de septiembre de 2002.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia impugnada, que figuran transcritos en el primer antecedente de...

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