SAP Sevilla 259/1999, 12 de Marzo de 1999

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
Número de Recurso3041/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/1999
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA 259

fimos. Sres.

D. Santos Bozal Gil

D. Pedro Márquez Romero

D. Conrado Gallardo Correa.

En la ciudad de Sevilla a doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal número 248 del año 1.997, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta capital a instancias de Doña Rosa , representada por el Procurador Don José Enrique Ramírez Hernández y contra Don Jose Luis , representado por la Procuradora Doña María José Pérez Rodríguez, Doña Cristina y la entidad ALBORAN S.A., hoy ZURICH S.A., representada por el Procurador Don José Mana Gragera Murillo, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios causados en accidente de circulación.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta capital, con fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en cuya parte dispositiva se establece que "estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador José Enrique Ramírez Hernández en nombre y representación de Rosa contra Jose Luis y la aseguradora Alborán, actualmente Zurich Española Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., debo condenar y condeno a ambos demandados a que, de manera solidaria, indemnicen a la demandante en la suma de 1.734.728 pesetas; la entidad aseguradora Zurich indemnizará además a Rosa en la cantidad resultante de aplicar a la suma de 1.734.728 pesetas un interés anual del 20% desde el día 28 de junio de 1994 hasta que se produzca el pago de dicho principal, todo ello sin especial pronunciamiento sobre imposición de costas".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recurrida dicha sentencia por la actora y los demandados que resultaron condenados, y admitida la apelación en ambos efectos, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

SEGUNDO

Dada al recurso la tramitación debida, se celebró la correspondiente deliberación en el designado día diecinueve de febrero pasado.

TERCERO

En la tramitación de la alzada se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia que se ha sobrepasado en unos días dado el exceso de trabajo que pesa sobre este Tribunal.

VISTOS.- Siendo ponente el Ilmo. Sr, D. Pedro Márquez Romero

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve demanda por Doña Rosa con la pretensión de que se condene a los demandados a abonarle solidariamente la cantidad de cinco millones dos mil setecientas doce pesetas, en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas sufridas por la actora como consecuencia del accidente ocurrido el día 15 de junio de 1993, cuando en la Avenida Alcalde Juan Fernández de esta capital, colisionaron el ciclomotor que conducía la actora y el ciclomotor conducido por Don Jose Luis , propiedad de Doña Cristina y con seguro de responsabilidad civil concertado con la entidad demandada, actualmente Zurich S.A. La sentencia dictada en la primera instancia acogió parcialmente los pedimentos de la demanda condenando a Don Jose Luis y la aseguradora Zurich S.A. a abonar a la actora la suma de un millón setecientas treinta y cuatro mil setecientas veintiocho pesetas, condenando también a la entidad aseguradora al pago de los intereses legales computados al veinte por ciento, desde el día 28 de junio de 1994, que se considera como fecha de la definitiva curación de la demandante; y contra dicha resolución judicial recurren tanto la actora como los demandados que resultaron condenados, pretendiendo la actora que se revoque parcialmente la sentencia recurrida y se condene solidariamente a los tres demandados a abonarle la suma de tres millones cuatrocientas sesenta y nueve mil cuatrocientas cincuenta y seis pesetas, con los intereses legales del veinte por ciento, respecto de la entidad aseguradora, desde la fecha del accidente de circulación; y los demandados apelantes pretenden la revocación de la sentencia recurrida, a fin de que se les absuelva de los...

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