SAP Sevilla, 5 de Octubre de 2001

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2001:4541
Número de Recurso5047/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Don Pedro Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talavero

En la ciudad de Sevilla a 5 de octubre de 2001.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio de cognición n° 2/2001 sobre reclamación de daños por anomalías en el suministro eléctrico que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 12 de Sevilla. penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Fernando mayor de edad y vecino de Sevilla representado por el Procurador Doña Pilar Penella Rivas y defendido por el Abogado Don José Manuel Sánchez Carrillo, contra COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, I, S.A.. con domicilio social en Sevilla, representada por el Procurador Don José Ignacio Díaz Valor y defendida por el Abogado Don Jorge Piñero López. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 4 de junio de 2001. resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que con estimación plena de la demanda promovida por D. Fernando contra la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. debo declarar y declaro que la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. adeuda a D. Fernando la cantidad de 125.280 pesetas condenándoles a estar y pasar por esta declaración y en consecuencia a que pague al demandante la referida cantidad con los intereses determinados en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas."

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y admitido el mismo se elevaron los autos originales a este Tribunal e iniciada la alzada seguidos todos los trámites seseñaló el día 4 de octubre de 2001 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Tercero

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada recurre la sentencia alegando, en esencia, que no se ha probado que hubiera una subida de tensión que es lo alegado por la actora en su demanda, sino una interrupción del suministro, que, en cualquier caso, la causa del siniestro fue la falta de un elemento básico de protección en el aparato del actor y que además el que se funda un fusible es un hecho imprevisible y fortuito solicitando por todo ello que se revocase dicha sentencia y se dictase en su lugar otra absolutoria; subsidiariamente pedía igualmente que se redujese la cuantia de la indemnización teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 9 y 10.1 in fine de la ley 22/94 de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos.

Segundo

En el hecho 2° de la demanda se dice que el día 1 de junio de 2000 hubo "un corte de fluido eléctrico que según operarios de la demandada que acudieron a la zona 4, había debido al irse una fase, todo al parecer, por una subida de tensión". Por tanto, contrariamente a lo que se afirma en el recurso la parte actora no achaca los daños sufridos por el aparato de aire acondicionado de su propiedad a una subida de tensión sino a un corte de huido eléctrico corte del que simplemente aventura en dicha demanda sus causas (subida de tensión) y...

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