SAP Sevilla 427/2000, 1 de Junio de 2000
Ponente | JUAN MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2000:2574 |
Número de Recurso | 9009/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 427/2000 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 427
ILTMOS. SRES.
D. JUAN MARQUEZ ROMERO
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
En Sevilla, a uno de Junio de dos mil.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía n° 302/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Once de Sevilla , promovidos por Valentín , representado por por la Procuradora Doña María Cabot Orta y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Jaime Casado Ruiz, CONTRA UAP Iberica S.A., representado por el Procurador D. Manuel Gutierrez de Rueda y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Jose Antonio Lama Márquez sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia en los mismos dictada en 6 de Octubre de 1.998 .
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Cabot Orta en nombre y representación de don Valentín , debo condenar y condeno a la entidad UAP Iberica S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Gutierrez de Rueda a que abone a aquel la cantidad de novecientas dies y ocho mil ciento cinco pesetas ( 918.105 ptas ) con mas los intereses devengados por dicha suma en la forma que se recoge en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, absolviendo a la citada demandada del resto de las pretensiones ejercitadas en su contra y, por todo ello, sin hacer expresa mención respecto de las costas causadas".
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la demandada, admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 3 de Abril de 2.000.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JUAN MARQUEZ ROMERO
Habiéndose acumulado al pleito del que este trae causa y que el actor promovió en reclamación del importe de los daños que, en un accidente de tráfico, sufrió su vehículo para lo que, por discrepancias con la aseguradora demandada y en virtud del seguro de defensa jurídica que contrató con ésta, como complemento del de responsabilidad civil y daños propios que amparaba su vehículo, se valió de un Abogado y un Procurador de su elección- otro pleito distinto que contra el actor promovió un tercero que intervino en el mismo accidente de tráfico, se plantea la cuestión acerca de los gastos de los que, en virtud del seguro de defensa jurídica, debe responder dicha aseguradora y, más concretamente, si su responsabilidad se extiende, únicamente, a los gastos de defensa de la reclamación que el actor promovió, como así lo entiende y puso de manifiesto, al informar en el acto de la vista de la alzada, la dirección...
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