SAP Sevilla 247/2000, 4 de Mayo de 2000

ECLIES:APSE:2000:2093
Número de Recurso63/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución247/2000
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº /2000

Rollo nº 063-00-C (apelación contra sentencia)

Juicio de faltas nº 371-99

Juzgado de Instrucción nº 1 de Dos Hermanas

Magistrado: Antonio Gil Merino.

Siglas que se emplean: CE (Constitución); CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de

Enjuiciamiento Criminal); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial); STC (sentencia del Tribunal Constitucional); STS (sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla a 4 de mayo de 2000

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 15 de septiembre de 1999 condenando al acusado Humberto como autor de una falta de amenazas a Daniel del artículo 620.2º CP, a multa de diez días con cuota diaria de quinientas pesetas y un día de privación de libertad por cada dos cuotas que no abonara, y al pago de la mitad de las costas.

Segundo

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de Humberto .

Tercero

Admitido el recurso, el Ministerio Fiscal dijo que quedaba instruido; y Daniel se adhirió a la apelación, interesando que se revocara la sentencia de primera instancia para que la cuota de la multa impuesta se fijara por este Tribunal en mil pesetas.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo y se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los estimados acreditados por la juzgadora de la primera instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La apelación que resolvemos se basa en primer lugar en la vulneración del principio de presunción de inocencia. El derecho fundamental a esa presunción establecido en el artículo 24.2 CE, no se infringe cuando la sentencia penal tiene como base el resultado de pruebas válidas de cargo de las que se infiera la relación con los hechos que se enjuicien del acusado/a titular de ese derecho. Lo cual es cuestión distinta de la valoración que de esas pruebas ha de hacer el/la juzgador/ra, en cuyo momento ha de tener en cuenta el principio "in dubio pro reo". Pues bien en nuestro caso pruebas de aquella naturaleza han sido las practicadas en el juicio oral, sobre todo la declaración del perjudicado Daniel y el testimonio de Nieves . De manera que carece de fundamento ese motivo del recurso.

Segundo

La apelación está fundamentada en segundo y último lugar en un supuesto error judicial en la valoración de las pruebas, pero la defensa recurrente no aduce datos constatados ni formula alegaciones que lo evidencien; y su opinión no puede prevalecer sobre las conclusiones de la juzgadora de la primera instancia. En primer lugar, porque esas conclusiones están fundamentadas como establecen los artículos 120.3 CE, 248.3 LOPJ y 142 LECR. En segundo término porque no pueden ser tachadas de ilógicas o arbitrarias, visto el resultado de las pruebas; y finalmente porque la Sra. Juez de Instrucción contó con las ventajas de la inmediación que no tiene este Tribunal, pudiendo oír en el juicio cuanto dijeron los intervinientes a la vez que percibía sus gestos y ademanes, a tener en cuenta también a la hora de dar cumplimiento al artículo 741.1 LECR. El legislador ha concedido importantes facultades al órgano judicial que resuelve las apelaciones penales, las cuales ha llegado a decirse que constituyen un nuevo enjuiciamiento de los hechos. Sin embargo dándose los anteriores presupuestos hay que estar a la valoración probatoria del/de la juzgador/ra de la primera instancia, salvo que no hubiera tenido en cuenta datos constatados relevantes o cuando sus razonamientos fueran contrarios a las reglas de la lógica, lo que no ha ocurrido en nuestro caso.

A lo anterior, sólo cabe añadir dos precisiones. En primer lugar, salvar el error sin duda involuntario que observamos en el fundamento primero de la sentencia recurrida al mencionarse como autor de las amenazas a " Eduardo ", ya que como se infiere del relato fáctico, del fundamento segundo y del fallo de la misma...

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