SAP Sevilla 335/2000, 23 de Junio de 2000

ECLIES:APSE:2000:2968
Número de Recurso123/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución335/2000
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA N° 335/2000

Rollo n° 123-00-C (apelación contra sentencia)

Juicio de faltas n° 163-99

Juzgado de Instrucción n° 17 de Sevilla

Magistrado: Antonio Gil Merino.

Siglas que se emplean: CE (Constitución); CP ( Código penal vigente de 1995 ); LECR (Ley de

Enjuiciamiento Criminal); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial); STS (sentencia del Tribunal Supremo)

Sevilla a 23 de junio de 2000

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 5 de julio de 1999 condenando al acusado Luis Carlos como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 CP , a multa de quince días con cuota diaria de quinientas pesetas y un día de privación de libertad por cada dos cuotas que no abonara, al pago de una indemnización de -97.500- pesetas a Alvaro , y al pago de las costas.

Segundo

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusador particular Alvaro .

Tercero

Admitido el recurso, el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al mismo. Por su parte el acusado Luis Carlos solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo y se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los estimados acreditados por el juzgador (a) de la primera instancia. Se estima también probado que las lesiones sufridas por Alvaro consistieron en una herida inciso contusa por mordedura en antebrazo izquierdo; y que como consecuencia de esa lesión, de la que tardó en curar quince días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, sufrió también una descompensación de la cardiopatía y una agravación de la psoriasis que venía padeciendo, de todo lo cualtuvo que ser tratado precisando varias asistencias médicas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La defensa del Sr. Alvaro ha pedido a este Tribunal, al igual que solicitó de, la Sra. Juez de Instrucción, la condena del acusado como autor de una falta contra los intereses generales del artículo 631 CP , falta que cometen los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal. La misma petición hizo a la Sra. Juez de Instrucción el Ministerio Fiscal en el juicio verbal, y así se recoge en los antecedentes procesales de la sentencia que dictó, no haciéndose luego referencia alguna a esa posible falta ni en los fundamentos ni en el Fallo de esa resolución.

Esa omisión hubiera podido lugar a la nulidad de dicha sentencia por falta de fundamentación ( artículos 120.3 CE, 248.3 LOPJ y 142 LECR ) causante de la indefensión prohibida por el artículo 2.4.1 CE . Sin embargo la eventual condena del acusado por aplicación del artículo 631 CP ha sido objeto de debate en esta segunda instancia, donde ninguna de las partes ha solicitado de manera expresa la nulidad de las actuaciones; y por ello examinaremos ahora el fondo de todas las cuestiones planteadas, interpretando la omisión señalada como una absolución del acusado en cuanto a la presunta falta del artículo 631 se refiere.

Segundo

Confirmamos la condena del acusado Sr. Luis Carlos como autor de una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 CP en relación con el artículo 147 CP . Su propia defensa ha solicitado la confirmación de esa condena; y por otra parte las pruebas practicadas en el juicio oral y el informe forense de sanidad (folio 19 de la causa) evidencian que el Sr. Alvaro sufrió lesiones constitutivas de delito al ser mordido de improviso por un perro que por la calle llevaba suelto y sin bozal el acusado.

Tercero

Los hechos también constituyen una falta contra los intereses generales del artículo 631 CP , porque tal como se produjeron, atacando el perro en cuestión de improviso a persona que se encontraba pacíficamente en una vía pública, evidencian que se trataba de un animal dañino. Pese a lo cual el acusado, que necesariamente tenía que saberlo, lo llevaba suelto y sin bozal. No ha negado la defensa del Sr. Luis Carlos que se tratara de un perro de raza Rottweiler, como afirma la defensa del lesionado, si bien no se ha practicado prueba que haya llevado a este tribunal a la convicción de que todos los perros de esa raza sean siempre feroces o dañinos. Sin embargo y por lo que a nuestro caso se refiere, insistimos en que la forma de producirse los hechos pone de manifiesto sin la menor duda que el perro de autos ha de estimarse comprendido en el artículo 631 CP , que tipifica una falta dolosa de mero riesgo.

Cuarto

Ahora bien es de aplicación a nuestro caso el artículo 8.3ª CP , conforme al cual el precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel. Pues bien por las razones que ahora se expondrán en el presente proceso estimamos que el artículo 621.3 CP absorbe a su artículo 631 , y que por consiguiente sólo puede ser apreciada la falta establecida en el primero de esos dos preceptos.

Las infracciones penales por imprudencia requieren como elementos objetivos la infracción de una norma de cuidado (desvalor de la acción) y la consiguiente producción del resultado de un tipo doloso(desvalor del resultado); y como elementos subjetivos el positivo de haber querido la conducta descuidada, con o sin conocimiento del peligro que en general entraña(culpa consciente o inconsciente), y el negativo de no haber querido cometer el hecho resultante( SSTS 492-1997 de 15 de abril y 253-98 de 28 de febrero ). En nuestro caso el resultado lesivo que integra el tipo objetivo de un delito doloso de lesiones, se produjo como consecuencia de la infracción...

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