SAP Sevilla 216/2003, 14 de Mayo de 2003

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2003:1766
Número de Recurso2393/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución216/2003
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA nº /2003

Rollo 2393/03(apelación sentencia P.A.)

Procedimiento Abreviado 277/03

Juzgado de lo penal nº 5 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino. Presidente.

Javier González Fernández.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

En Sevilla a 14 de mayo de 2.003

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 2 de diciembre pasado el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía el siguiente fallo: "que debo condenar y condeno a Alvaro como autor responsable de dos delitos contra los derechos de los trabajadores, a la pena: por el primer delito seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 6 € (1080 €), con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago. Por el segundo delito dos años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 6 € (1080 €), con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas." Segundo.- Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación jurídica del condenado mencionado, D. Alvaro , por los motivos que expone su escrito de formalización. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Tercero.- Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna. SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS

FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, en todo aquello que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisorias, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercer si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba transcendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte. Las limitaciones mencionadas a las facultades revisorias tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el principio de inmediación, que le permite "ver con sus ojos y oír con sus oídos" en gráfica expresión empleada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-1-1989, las pruebas de índole subjetiva, de suerte que se halla en una situación privilegiada para ahondar sobre al prueba y llegar a la realidad material de los hechos enjuiciados. Segundo.- Aduce el recurso de apelación, en cuanto al delito del artículo 311 que no se haa acreditado la situación de necesidad de los trabajadores que requiere la aplicación de este tipo penal. Por abuso de situación de necesidad debe entenderse cualquier clase de aprovechamiento, o de hacer un uso excesivo e indebido de la especial posición de fuerza en el ámbito de las relaciones laborales; entraña, pues, una actitud coactiva por parte del empresario quien aprovechando en su propio beneficio dicha situación impone condiciones ilegales en contra de la voluntad del trabajador. Imponer supone someter la voluntad del trabajador en relación con su situación profesional, obligándole a aceptar unas determinadas condiciones laborales o de Seguridad Social. Lo relevante es que exista esa imposición que suprima la libertad del trabajador en el momento de la contratación. Alega el recurso que no se ha acreditado dicha situación de necesidad al no comparecer al juicio oral los trabajadores, a excepción del Sr. Romeo , ciudadano chino con permiso de trabajo, quien en el juicio declaró que no se encontraba en situación de necesidad ya que era ayudado por unos familiares, que trabajaba cuatro horas al día por 60.000 pesetas. Así las cosas, no ha quedado probado un elemento del tipo, cual es que el Trabajador obligado por su situación de necesidad haya aceptado condiciones laborales contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos. Por las razones expuestas, procede revocar la sentencia de la instancia en relación con el delito del artículo 311 del C.P. Tercero.- En cuanto al delito del artículo 312-2 del C.P. se combate que la conducta del empresario condenado rebase los límites del derecho administrativo sancionador, por lo que es preciso examinar cuáles sean los elementos configuradores del delito tipificado en el art. 312-2 in fine del C.P., sus diferencias con el tipo del art. 311-1 y determinar las conductas que, por su gravedad, deben salir del ámbito del derecho administrativo sancionador para entrar de lleno en la esfera del Código Punitivo. La existencia de los citados tipos y de todos los que el nuevo Código incluye en el Título XV del Libro 11 bajo la rúbrica "De los delitos contra los derechos de los trabajadores", se justifica, precisamente, por la importancia que a tales derechos les confiere nuestra Norma...

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