SAP Sevilla 371/2003, 1 de Agosto de 2003

PonenteANTONIO GIL MERINO
ECLIES:APSE:2003:2904
Número de Recurso4844/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución371/2003
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent appa 4.844-03 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SALA DE VACACIONES. SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 371 /2003

Rollo nº 4.844-03

Procedimiento Abreviado nº 41-03

Juzgado de lo Penal nº 5 de Sevilla

Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente

Francisco Gutiérrez López

Enrique García López Corchado

Abreviaturas que se emplean: CE (Constitución); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial); CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STC (sentencia del Tribunal Constitucional); STS (sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla a 1º de agosto de 2003

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Juez de lo Penal dictó sentencia el día 7 de marzo del año en curso:

I) declarando probados los siguientes hechos:

"El inculpado Jaime , mayor de edad, con antecedentes penales no susceptibles de computo a efectos de apreciación de reincidencia, que ha realizado los siguientes hechos:"

"A) En la tarde del día 21 de septiembre de 2002, en las proximidades de la calle Morgado de Sevilla, se dirigió hacia donde se encontraba Margarita , y tras exhibirle una pistola, le exigió la entrega de la cartera apoderándose, con ánimo de enriquecimiento injusto, de una cartera, que contenía en su interior 150 euros, y diversos efectos tasados pericialmente en 12 euros".

"B) Sobre la 1 horas del día 23 de septiembre de 2002, en las proximidades del pasaje de la calle Trajano a la calle Amor de Dios, el inculpado se dirigió a Sofía y exhibiéndole una pistola que le puso a la altura de la cabeza, a la vez que le tapaba la boca, le exigió la entrega de dinero y objetos que portaba, a la vez que se apoderaba del interior de un bolso, con ánimo de enriquecimiento injusto, de una carteras que contenía en su interior 240 euros y diversos efectos tasados en 112 euros". "C) En la mañana del día 24 de septiembre de 2002 el inculpado procedió a penetrar en el interior del comercio ´ DIRECCION000 ´ sito en la CALLE000 nº NUM000 de Sevilla, donde se encontraba su propietaria Concepción , y exhibiéndole una pistola, que imitaba a una de fuego real, le manifestó que era un atraco, exigiéndole, con ánimo de enriquecimiento injusto, los objetos de valor exhibidos, lo que no pudo lograr, al hacerle frente al inculpado Concepción , que llegó a forcejear con el inculpado que se dio a la fuga".

Minutos después, el inculpado fue interceptado por un funcionario policial que procedió a su detención, ocupándole una pistola de plástico marca delta elite con nº de serie NUM001 , que imitaba a una de fuego real. En el domicilio del inculpado también se intervino una pistola de la marca walter P689 que imitaba a una de fuego real".

"El inculpado se encuentra privado de libertad por la presente causa desde el día 24 de septiembre de 2002".

II) condenando al acusado: 1º) como autor de dos delitos de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 CP, a la pena por cada uno de ellos de dos años prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 2º) como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los artículos 237, 242.1 y 16 CP, a la pena de un año de prisión con la misma accesoria; 3º) al pago de las costas; 4º) al pago de las siguientes indemnizaciones: a Margarita , 150 euros por el dinero sustraído y 12 euros por los efectos; y a Sofía , 240 euros por el dinero sustraído y 112 euros por los efectos

Segundo

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado, solicitando su absolución.

Tercero

Admitido el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, se habilitó el mes en curso para la tramitación del rollo, y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se expone

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los considerados como tales en la sentencia de primera instancia con las siguientes salvedades: 1ª) se suprimen y se tendrán por no puestas las palabras "no susceptibles de cómputo a efectos de reincidencia", que figuran en el relato fáctico de dicha resolución a continuación de las palabras "con antecedentes penales", que se mantienen; 2ª) se suprime también del mismo relato fáctico la expresión "con ánimo de enriquecimiento injusto".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Si bien tenemos la convicción de que los hechos ocurrieron como los consideró acreditados la Sra. Juez de lo Penal, hemos modificado el relato fáctico de la sentencia impugnada. En primer lugar, porque la expresión "no susceptibles de cómputo a efectos de reincidencia", contiene una valoración jurídica que sólo puede hacerse en la fundamentación de las sentencias penales (artículos 142.4ª LECR y 248.3 LOPJ); y en segundo término, porque injusto es un término jurídico que predetermina el fallo.

Segundo

La apelación que nos corresponde resolver se fundamenta en primer lugar en un supuesto error judicial en la valoración de las pruebas, pero no contiene datos ni razonamientos que demuestren ese supuesto error; y la opinión de la defensa no puede prevalecer sobre las conclusiones de la juzgadora de la primera instancia.

En primer lugar, porque están fundamentadas como establecen los artículos 120.3 CE, 248.3 LOPJ y 142 LECR. En segundo término porque no pueden ser tachadas de ilógicas o arbitrarias, visto el resultado de las pruebas. Y en tercer lugar porque la Sra. Juez de lo Penal contó con las ventajas de la inmediación que no tiene este Tribunal, pudiendo oír en el juicio cuanto dijeron los intervinientes a la vez que percibía sus gestos y ademanes, a tener en cuenta también a la hora de dar cumplimiento al artículo 741.1 LECR. Siendo muy importante la inmediación para una adecuada valoración de las pruebas personales, el órgano de apelación carece en principio...

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