SAP Sevilla 34/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2007:1495
Número de Recurso7975/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 34/2007.

Rollo nº 7975/2006.

Procedimiento Abreviado nº 120/2005.

Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Francisco Jesús Sánchez Parra.

En Sevilla, a 28 de mayo de 2007.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. Han sido partes:

  2. El Ministerio Fiscal, representado por D. Arcadio Martínez Henares.

  3. El acusado Javier , con permiso de residencia nº NUM000 , nacido en Beijing (China) el día 17 de junio de 1969, hijo de Lican y de Xumei, con domicilio en Sevilla, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, y representado por la procuradora Dª María del Carmen Ruíz-Berdejo Cansino y defendida por la Letrado Dª Pilar González Rivera.

  4. El acusado Carlos Alberto , con permiso de residencia nº NUM001 , nacido en Hebei (China) el día 26 de diciembre de 1982, no constando nombre de los padres, con domicilio en Sevilla, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, y representado por la procuradora Dª María del Carmen Ruíz-Berdejo Cansino y defendida por la Letrado Dª Pilar González Rivera.2. El juicio oral tuvo lugar en sesión celebrada el día 2 de mayo del año en curso en la que intervino un intérprete de chino. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorios de los acusados; declaración testifical de los subinspectores de Empleo y Seguridad Social D. Felipe , D. Marcelino y D. Jose Ramón , del Inspector Jefe de la Sección de Extranjeros de la Brigada provincial de Extranjería y Documentación D. Ángel Jesús y de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 , y la documental, que se dio por reproducida. Las partes renunciaron a los testigos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM003 y NUM009 y a D. Rosendo . La defensa de los acusados renunció asimismo a los demás tetsigos por ella propuestos. Todo lo anterior dio el resultado que consta en acta.

  5. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar a los acusados autores de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, apartado 3, del Código penal , en concurso medial con un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.2, inciso final, del mismo código , en redacción introducida por la disposición adicional 1ª de la ley orgánica 4/2000 , asimismo estimó al acusado Carlos Alberto autor de un delito de resistencia del artículo 556 del mismo texto legal. Sin apreciar en los acusados la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las siguientes penas: 1) a Javier , y 2) a Carlos Alberto las penas de ocho años de prisión, con la accesoria de suspensión de empleo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros por mlos dos primerso delitos y la de 9 meses de prisión, con iguales accesorias, por el delito de resistencia. Igualmente instó la condena al pago de las costas.

  6. Por su parte la defensa de los acusados formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS.

Primero

En abril del año 2005 el acusado Javier , cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, era administrador de la sociedad "Meili Confecciones S.L.", dedicada a actividades de confección textil, con sede en una nave ubicada en el Polígono Industrial Parsi de Sevilla (calle Parsi número 2, parcela 34, Manzana 12).

El 29 de marzo de ese año la sociedad había emitido boletín de cotización a la Seguridad Social correspondiente a catorce trabajadores, ingresando en la cuenta de la Tesorería General de Seguridad Social la cantidad de 2.303 euros.

Segundo

En la mañana del día 21 del mes citado funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que desde hacía días observaban la nave tras recibir una denuncia anónima montaron un dispositivo de actuación para comprobar la situación de los trabajadores de la empresa, acudiendo asistidos de un intérprete de chino mandarín y acompañados de tres subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

De esta manera, aprovechando un momento en que el acusado Carlos Alberto , cuyas circunstancias personales también se han reseñado, sobrino del otro acusado y trabajador de la empresa con funciones no concretadas, salía de la nave con una aspiradora para proceder a la limpieza interior de una furgoneta aparcada en el recinto vallado de la empresa, sobre las 11'30 horas los policías se identificaron como tales con la pretensión de que les permitiera el acceso. Ante ello este acusado huyo rápido hacia la nave seguido de los agentes, de los cuales iba en primer lugar el de número NUM003 a quien aquél intentó impedir el acceso cuando comenzaba a entrar cerrando violentamente la puerta contra su cuerpo.

Al tiempo que Carlos Alberto corría hacia la nave profirió gritos de alerta en su idioma nativo avisando d elo que ocurría a quienes se hallaban dentro trabajando, de quienes seis lograron ocultarse, uno en un aseo y los cinco restantes en un pequeño habitáculo disimulado tras un armario de la oficina, completamente oscuro, sin ventanas de luz ni ventilación, y unas dimensiones aproximadas de unos 60 a 70 centímetros de ancho, por 2 a 2,50 metros de largo.

Cuando los agentes policiales entraron en la nave también estaba otro ciudadano chino de nombre Rosendo , quien en aquel momento realizaba labores de planchado y tenía presentada solicitud de autorización de residencia en el marco del procesado de regularización del año 2005, si bien aún no contaba con autorización administrativa para trabajar.

Tercero

Después de una búsqueda que se prolongó durante unos treinta minutos los policías encontraron a aquellas seis personas, cinco hombres ( Rodrigo ; Juan Antonio ; Braulio ; Joaquín y quien enun principio dijo ser Carlos Ramón , aunque posteriormente resultó llamarse Benito ) y una mujer ( Mariano ), todos ellos ciudadanos chinos en situación irregular en España, sin por ello autorización administrativa para trabajar en España en aquellas fechas. Posteriormente, el tal Benito , a quien aquel día constaba una expulsión decretada, presentó solicitud para el proceso de normalización del año 2005.

Cuarto

Los dos acusados...

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