SAP Sevilla 282/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2006:2218
Número de Recurso2833/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución282/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 282 /2006.

Rollo de Apelación nº 2833/2006.

Procedimiento Abreviado nº 106/2005.

Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino, presidente.

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

En Sevilla, a 14 de julio de 2006.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Pedro Enrique

, acusado, como apelante, y el Ministerio Fiscal, como apelado, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal sustituto dictó el día 28 de octubre de 2005 sentencia cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique como autor de un delito de robo con fuerza las cosas, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El condenado deberá indemnizar a Humberto en la suma que se determine en ejecución de sentencia de conformidad a los criterios que se consignan en el fundamento quinto.

Le impongo asimismo el pago de las costas procesales.Declaro de abono el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Entre las cuatro y las seis horas de la madrugada del día 11 de marzo de 2005, el acusado Pedro Enrique accedió al restaurante "El Gran Chaparral", sito en la carretera A-394 Kilómetro 14, saltando la valla perimetral del establecimiento y rompiendo el techo de uralita del almacén adyacente al restaurante, y sustrajo con ánimo de lucrarse ilícitamente varias cajas de botellas de diversos licores, cuatro cajas de café marca Delta, tres garrafas de aceite de girasol, una caja de refrescos, 1 caja de suavizante y una caja de azucarillos. Parte de dichos objetos fueron recuperados y entregados a su legítimo propietario Humberto .

Los daños en el local han sido judicialmente tasados en la cantidad de 340 € y el importe de los efectos sustraídos en la suma de 2.339,80 €.

El acusado fue sorprendido sobre las 13:30 horas del mismo día 11 demás son por los agentes de la guardia civil NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 mientras manipulaba botellas de licores y otros efectos procedentes de la sustracción, y que fueron entregados a su propietario.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado

D. Pedro Enrique . Trasladada copia del escrito de recurso a las otras partes personadas, formulando el Ministerio Fiscal alegaciones para impugnar el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 21 de abril de 2006, acordándose devolver la causa a su procedencia para la subsanación de defectos de tramitación. Recibidas de nuevo las actuaciones, se ha deliberado el día 10 del mes en curso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados con tal carácter en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El apelante, D. Pedro Enrique , fue condenado en la primera instancia como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.1 y 240 del Código Penal, al entender demostrados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.

El recurso se articula sobre un único motivo sobre error en la valoración de las pruebas por parte del Juez de lo Penal.

Segundo

No se discute en el recurso la realidad del robo...

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