SAP Soria 11/1999, 23 de Enero de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
Número de Recurso239/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/1999
Fecha de Resolución23 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Soria

SENTENCIA CIVIL N° 11/99

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCTAL.

D. Miguel Angel de la Torre Aparicio

MAGISTRADOS

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate

Dª María del Carmen Martínez Sánchez (Suplente)

En Soria, a veintitrés de enero de mil novecientos noventa y nueve

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil n° 0239/98 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía n° 0040/96 contra Sentencia 9-6-98 seguidos en el Juzgado 1ª Ins e Instr. 1 Soria , siendo partes:

Como demandante reconvenido y apelante, D. ANASTASIO REDONDO HERRERA, HEREDERO DE Dª. Bárbara (FALLECIDA), representado por el Procurador ANA MARTINEZ GARCIA y asistido por el Letrado PABLO LUIS VELILLA ALCUBILLA.

Como demandado-reconviniente y apelado D. Benedicto , representado por el Procurador NIEVES ALCALDE RUIZ y asistido por el. Letrado MARIA ASCENSION MARTINEZ ASENSID

En situación de rebeldía procesal la demandada Dª Filomena , heredera de D. Luis Francisco (fallecido).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado 1ª Ins e Instr. 1 Soria, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Ana Martínez Garza en nombre y representación de Dª. Bárbara , y en representación de Roberto , como propietarios de la vivienda litigiosa por fállecimiento de aquella en virtud de aceptación deherencia y posterior donación, contra D Luis Francisco y D. Benedicto debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la actora, y estimando la demanda reconvencional promovida por D. Benedicto contra los aquí actores debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de fecha 12 de septiembre respecto de la casa sita en calle DIRECCION000 n° NUM000 de Villaseca Somera (Soria) así como la nulidad de la inscripción registral derivada de dicho contrato y posterior aceptación de herencia de Dª. Bárbara y donación a favor de D. Roberto , y la cancelación de la inscripción registral, y todo ello haciendo expresa imposición de costas a la parte actora reconvenida".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante- reconvenida, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 13-1-99 a las 12,30 horas, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

Es Ponente Dª. María del Carmen Martínez Sánchez, Magistrada Suplente

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la apelante-demandante en el presente procedimiento la declaración de nulidad de la subasta y posterior adjudicación, realizada en un procedimiento ejecutivo, del bien objeto de litigio, adquirido par el hoy demandado, alegando que dicho bien le pertenecía en ese momento por existir una venta anterior a su favor, y consecuentemente pretende la declaración de su propiedad de la vivienda. Alega el demandado la no validez de dicho contrato de compraventa, concertado en fraude de acreedores y nunca inscrito en el Registro antes de 1996, y consecuentemente la validez de esa subasta y del Auto de adjudicación que le tuvo por propietario, pretendiendo por vía reconvencional la declaración de nulidad de la compraventa y la cancelación de la inscripción registral practicada.

SEGUNDO

Partimos, en este procedimiento, de un contrato de compraventa concertado en 1988, entre el demandado Sr. Bárbara y la actora, hermana suya, Sra. Bárbara , por el que el primero vendía a la segunda la vivienda objeto de litigio. Esta venta no fue inscrita en su momento en el Registro.

Sobre esa vivienda, con posterioridad, se traba un embargo y es sacada a pública subasta, dictándose Auto de adjudicación a favor del demandando Sr. Benedicto , que adquiere de esta manera esa vivienda. El nucleo del problema radica en determinar si efectivamente la venta inicial fue válida y qué efecto produce frente a terceros, y ello para apreciar la validez o no de la posterior subasta y adjudicación. La Juzgadora consideró que no lo era por falta de un requisito esencial, el precio, amparándose en el artículo 1275 del Código Civil que contempla, en relación a la causa de los contratos, dos situaciones distintas que son la de inexistencia de causa e ilicitud de la misma. Lógicamente no siendo válido el contrato de compraventa se deniega o desestima la demanda inicial, declarando la nulidad de la inscripción registral.

El articulo 1261 del Codigo Civil requiere, como elementos necesarios para la existencia de los contratos, la concurrencia de consentimiento, objeto y causa. La existencia o no de estos requisitos y su constatación es una facultad o cuestión de hecho que corresponde a Jueces y Tribunales. La causa, pues, se configura como elemento esencial de un contrato, entendiéndose como la prestación o promesa de una cosa o servicio a la otra parte ( articulo 1274 del Código Civil ), es decir, hay que estar al fin concreto que se pretende con su celebración ( Sentencias del Tribunal Supremo 8-7-83, 8-7-77 y 17-11-83 ), lo que se quiere conseguir o el propósito práctico buscado; lógicamente, en el contrato que estamos tratando, la causa de la obligación de entrega del vendedor seria la obligación del pago del precio por el comprador. Y ello, teniendo en cuenta que todo contrato que carezca de causa, o cuya causa sea ilicita, no produce efecto alguno, como bien señala la Juzgadora y ello al amparo de la disposición citada, articulo 1275 del Código Civil ; sin embargo, también hay que dejar constancia, en este punto, que la existencia de...

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