SAP Soria 154/2003, 3 de Diciembre de 2003

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2003:288
Número de Recurso181/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2003
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 154/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

DOÑA MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Sup.)

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En Soria, a tres de diciembre de dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de INCAPACITACION 0000367/2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandada, Dª. Teresa , representada por la Procuradora Dª. MERCEDES SAN MIGUEL BARTOLOME y asistida por la Letrado Dª. MARÍA SOLEDAD BORQUE BORQUE.

Y como apelado, D. Agustín , representado por la Procuradora Dª. PILAR ALFAGEME LISO y asistido por la Letrado Dª. GEMA GONZALO LÓPEZ.Es parte apelada el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda de proceso especial de incapacidad, promovido a instancia del Ministerio Fiscal, en solicitud de Declaración de Incapacidad total de Doña Teresa y nombramiento de tutor en la persona idónea; debo declarar y declaro a todos los efectos procedentes en derecho que Doña Teresa es parcialmente incapaz para gobernarse por sí misma y administrar sus bienes con la extensión sin que pueda realizar válidamente ningún acto de la vida civil, ni de derecho público, ni privado; declarándole, asimismo, incapaz para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo.

Se considera como régimen de guarda idóneo para la incapaz el de curatela, siendo necesaria la intervención y asistencia del curador a la incapaz en todos los actos a que se refieren los arts. 271 y 272 del

  1. Civil y para que la incapaz pueda abandonar la residencia en la que vive, " DIRECCION000 ", sin perjuicio de las salidas de corta duración que realiza actualmente.

Asimismo, se atribuye, en beneficio de la incapaz, su curatela a D. Agustín , primo de la incapaz, con arreglo a las disposiciones aplicables al caso.

Todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, Dª. Teresa , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 181/03, habiéndose denegado el recibimiento a prueba en segunda instancia por auto de 25 de noviembre de 2003, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Frente a la sentencia que estima parcialmente la acción de incapacidad de doña Teresa

, y la declara sometida al régimen de curatela, interpone recurso de apelación la representación procesal de la presunta incapaz, esgrimiendo cuatro motivos de recurso. El primero considera que el fallo de la sentencia de instancia no es acorde con su fundamentación jurídica, porque la apelante no es declarada incapaz de forma plena y absoluta, sino solo de forma parcial, y por tanto no puede declararse en el fallo de la sentencia que no pueda realizar ningún acto para la vida civil. El segundo motivo impugna la declaración de incapacidad de doña Teresa , pues considera que no concurren los requisitos legales exigidos para declarar la incapacitación de la recurrente. Y los motivos tercero y cuarto, vienen a impugnar el nombramiento de don Agustín como curador, solicitando de forma subsidiaria, si prospera la declaración de incapacidad, que el nombramiento como curador recayese en la persona de don Víctor .

SEGUNDO

- Poco más vamos a añadir en esta alzada a los acertados fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, en los que el Juzgador a quo ya dio, a nuestro juicio, acertada respuesta a lo que ahora son motivos de apelación. Sin embargo, y como resulta obligatorio, daremos contestación a los alegatos de la apelación, adelantando, por consiguiente, y como se puede pronosticar, desde este momento, su desestimación.

Considera la parte apelante, en primer lugar, que el fallo de la sentencia de instancia no es acorde con su fundamentación jurídica, porque doña Teresa no es declarada incapaz de forma y plena y absoluta, sino solo de forma parcial, y por tanto no puede declararse en el fallo de la sentencia que no pueda realizar ningún acto para la vida civil.

Discrepamos de la interpretación que realiza el apelante del fallo de la sentencia de instancia. En los fundamentos jurídicos de la sentencia que se impugna se dice que "en base fundamentalmente a los informes médicos aportados, al Informe del Médico Forense y al examen personal recabado por este proveyente, se desprende que efectivamente la Sra. Teresa se halla afecta de un deterioro cognitivo límitedebido a demencia senil, la cual se encuentra en una fase inicial y se manifiesta fundamentalmente en problemas de orientación espacio temporal, memoria y cálculos complicados; tal enfermedad es crónica e incurable, aunque, como señala la médico forense, el tratamiento a que está sometida la demandada hace que la evolución de la enfermedad, de deterioro progresivo, se haya desacelerado, de tal manera que, en la actualidad, la dolencia que padece supone para doña Teresa una limitación para su capacidad de conocer y determinarse libremente pero no supone una anulación completa de las mismas". Y continúa diciendo la sentencia de instancia que actualmente doña Teresa "es apta para gobernarse parcialmente por sí misma, regir y administrar sus bienes, pudiendo vestirse, asearse y comer sin ayuda, aunque necesita de terceras personas que supervisen y controlen que realiza de manera correcta estas actividades; puede realizar limitados actos de disposición patrimonial como extraer de su cuenta bancaria pequeñas cantidades para atender a sus gastos habituales... puede contribuir a su autogobierno en un medio social estructurado, como el que actualmente vive, la DIRECCION000 de Soria, pero tal capacidad disminuiría de forma muy sensible si saliera de dicho ámbito, porque el estado psíquico de la demandada hace necesario el control de terceras personas. Todo ello hace que concurra causa de incapacidad del artículo 200 CC, pero la misma, en el momento actual, ha de considerarse parcial".

Posteriormente, el fallo de la sentencia, acorde con su fundamentación, estima de forma parcial la demanda instada por el Ministerio Público, y declara que la demandada es parcialmente incapaz para gobernarse por sí misma y administrar sus bienes, sin que pueda realizar válidamente ningún acto de la vida civil, sometiéndola al régimen de curatela de los artículos 271 y 272 del Código Civil. Resulta por tanto, patente, que para efectuar los actos civiles trascendentales que se señalan en los citados preceptos -por ejemplo, enajenar o gravar bienes inmuebles, renunciar derechos, hacer gastos extraordinarios de sus bienes- necesitará la supervisión del curador. Pero no para los actos como extraer de su cuenta bancaria pequeñas cantidades para atender a sus necesidades habituales. Cuando el fallo de la sentencia dice que la incapaz no puede realizar ningún...

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