SAP Soria 4/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2004:17
Número de Recurso3/2004
Número de Resolución4/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NÚM. 4/04(Ap. Faltas)

En la ciudad de Soria, a 20 de Enero de 2004.

El Ilmo. Sr. Magistrado Unipersonal de esta Audiencia Provincial D. José Miguel García Moreno, ha visto el recurso de apelación núm. 3/04 contra la sentencia de fecha 30 de Julio de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Soria, en el Juicio de Faltas nº 265/03.

Han sido partes:

Apelante.- D. Miguel Ángel .

Apelados.- EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Soria se dictó sentencia de fecha 30 de Julio de 2003, que contiene los siguientes hechos probados: "Que en la madrugada del día 26 de julio del presente año 2003, la denunciante Eugenio se encontraba en el bar "Cadillac" sito en C/ Rota de Calatañazor de esta ciudad acompañada de sus amigas Carla , Lidia y Yolanda , cuando apareció su exmarido el acusado Miguel Ángel , recriminándole que estuviese en ese lugar en lugar de estar cuidando de los hijos; el denunciado que estaba bebido insistió en ello y persiguiendo a Eugenio por el local, llegando a golpearla en la cabeza con un vaso que tenía en la mano; causándole a la denunciante herida inciso-contusa en cuero cabelludo de unos 2 cm. de longitud; necesitando una primera asistencia facultativa solamente, sin que fuese necesario tratamiento médico o quirúrgico; no necesitando puntos de sutura, y no dejando secuelas, todo según el parte inicial de lesiones del Centro de Salud donde fue atendida y el posterior informe médico foresne que obra en autos".

SEGUNDO

En la citada resolución se pronunció el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617,1 del C. P en la persona de Eugenio a la pena de MULTA DE CINCUENTA DIAS con una cuota diaria de 10 euros; a abonar las veinticinco primeras cuotas (250 euros) en los cinco primeros días del mes inmediatamente siguiente a la firmeza de esta resolución, y las veinticinco cuotas restantes (250 euros) en el mismo plazo del segundo mes inmediato siguiente a la referida firmeza; con la responsabilidad personal subsidiaria que procede en caso de impago por insolvencia; y a que indemnice a Eugenio con trescientos cincuenta euros (350 euros) por las lesiones, mas el interés legal anual de dicha suma desde la fecha de esta resolución hasta su total abono, así como al pago de las costas procesales cusadas en la sentencia".

TERCERO

Contra la presente resolución se interpuso recurso de apelación por D. Miguel Ángel , dándose traslado a las demás partes personadas.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, que se da por reproducido en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria en fecha 30 de julio de 2.003, por la que se condenó a D. Miguel Ángel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1º C.Penal a la pena de cincuenta días de multa con una cuota diaria de 10 €, se ha interpuesto recurso de apelación por el Sr. Miguel Ángel interesando que se dicte una resolución por la que se imponga en su grado mínimo la pena de multa y se fije en su importe mínimo (2 €) la cuota diaria de multa.

Aduce el apelante como motivo de su recurso que la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción no ha tenido presentes todas las circunstancias concurrentes a la hora de realizar la actividad de individualización de la pena, toda vez es la primera vez que ocurre un incidente de esta naturaleza, y además no se ha practicado prueba alguna para determinar el volumen de los ingresos reales del hoy apelante.

SEGUNDO

Como punto de partida para la correcta resolución del recurso de apelación ha de señalarse que la facultad de fijación de la pena sin sujeción estricta a las reglas de los arts. 61 a 72 C.Penal y conforme a su prudente arbitrio que se confiere a los Jueces y Tribunales en el art. 638 del propio Código para...

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