SAP Soria 25/2004, 6 de Febrero de 2004

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2004:36
Número de Recurso225/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2004
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 25/2004

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DON JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

==================================

En Soria, a seis de febrero de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000153 /2002, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA , siendo partes:

Como apelante/es y demandado D/Dª. EUROMUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador D/Dª. SANTIAGO PALACIOS BELARROA, y asistido por el Letrado D/Dª. JULIAN ANDRES JIMENEZ LENGUAS.

Y como apelado/s y demandante D/Dª. Claudia , CARMEN ZAPATERO VELEZ S.L. representado por el Procurador D/Dª. SERGIO ESCRIBANO AYLLÓN, y asistido por el Letrado D/Dª. JUAN CARLOS MONCLUS FRAGA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Sergio Escribano Ayllón, en nombre y representación de Dª Claudia y laentidad Carmen Zapatero Vélez, S.L., contra Euromutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, debo condenar y condeno:- Al pago a Dª Claudia y la mercantil Carmen Zapatero Vélez S.L., de la suma de 123.400,24 Euros, a que ascienden los daños producidos en el inmueble sito en el nº 1 de la calle Fueros de esta ciudad, como consecuencia del siniestro descrito en la presente demanda, según el informe pericial del arquitecto D. Benito , incrementada en un 20% de interés anual por mora calculado desde la fecha de producción del siniestro, siguiendo lo establecido en el fundamento jurídico séptimo de esta sentencia, hasta el completo pago del principal reclamado. - Al pago a Dª Claudia , de la suma de 6.712,78 Euros, a que asciende la valoración del contenido de los pisos 1º y 2º del inmueble sito en el nº 1 de la calle Fueros de esta ciudad, dañado por el siniestro descrito en la presente demanda (2.616.912.- pts menos 1.500.000.- pts., que fueron entregadas a cuenta por Euromutua) incrementada en un 20% de interés anual por mora calculado desde la fecha de producción del siniestro, siguiendo lo establecido en el fundamento jurídico séptimo de esta sentencia, hasta el completo pago del principal reclamado. - Al pago a la mercantil Carmen Zapatero Vélez, S.,L. de la suma de 726,08 Euros en concepto de los gastos de contratación de préstamo, más el importe de la factura por inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, a acredditar en ejecución de sentencia, así como a los intereses del préstamo que hubo de contratar para la reparación de los daños derivados del siniestro antes citado, desde su concertación hasta el efectivo pago por la aseguradora de la suma total debida, a cuantificar en ejecución de sentencia. - Al abono de las costas del presente procemiento."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada EUROMUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 225/03, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad aseguradora demandada, "Euromutua", ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Soria en fecha 11 de septiembre de 2.003, por la que se estimó íntegramente la demanda interpuesta contra ésta por D. Claudia y la sociedad mercantil "Carmen Zapatero Vélez, S.L.".

El citado recurso de apelación se articula en las dos alegaciones del escrito de interposición, en las que se imputa a la sentencia de instancia error en la aplicación del art. 20 de la vigente Ley de Contrato de Seguro en lo relativo al incremento en el 20% anual de las sumas que la entidad aseguradora apelante viene obligada a abonar en concepto de principal, e incorrecta aplicación del condicionado de las pólizas de seguro concertadas entre las partes a la hora de determinar el importe de la indemnización a cargo de "Euromutua" por daños en el edificio sito en el nº 1 de la C/ Fueros de esta ciudad.

SEGUNDO

La demanda en reclamación de cantidad interpuesta por las actoras-apeladas deriva del siniestro acaecido en la madrugada del 29 al 30 de julio de 2.001, en el que, como consecuencia del incendio originado en la vivienda de la planta 2ª del edificio del nº 1 de la C/ Fueros de esta ciudad de Soria, se provocaron daños materiales en el citado edificio. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia acogió íntegramente la pretensión actora enderezada a obtener, entre otros pronunciamientos, sendas indemnizaciones por importe de 20.532.073 Ptas. y 1.116.912 Ptas. por daños causados en el inmueble y en el contenido de los pisos 1º y 2º del mismo, al amparo del condicionado de las pólizas de seguro convenidas por Dª. Claudia y la sociedad mercantil "Carmen Zapatero Vélez, S.L." con la entidad "Euromutua" (póliza de seguro combinado del hogar y póliza abierta de comunidades), junto con el correspondiente recargo en virtud de las previsiones del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y del condicionado de ambas pólizas.

El primero de los motivos del recurso de apelación cuestiona la argumentación desarrollada en los fundamentos jurídicos tercero y séptimo de la sentencia de instancia, al considerar la parte apelante, de un lado, que no resulta de aplicación este precepto (y las correspondientes condiciones generales de las pólizas de contenido similar), toda vez que la falta de satisfacción de la indemnización o del importe mínimoa su cargo está fundada en una causa justificada o que no le es imputable (regla 8ª del citado art. 20), y, de otro, que los intereses de demora no pueden computarse aplicando el 20% anual desde la fecha del siniestro, porque en los dos primeros años de retraso deberían calcularse mediante el incremento en un 50% del interés legal del dinero.

En relación con este concreto motivo del recurso ha de tenerse presente que los intereses por mora del asegurador previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro tienen un claro carácter sancionador y disuasorio, con el fin de impedir que las aseguradoras dificulten o retrasen el pago de las indemnizaciones procedentes a favor del asegurado o del tercero perjudicado (en el caso del seguro de responsabilidad civil), por lo que la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de acuerdo con las previsiones de la regla 8ª del precepto, ha venido excluyendo su aplicación en aquellos supuestos en que el retraso en el pago obedezca a causa justificada o no imputable a la aseguradora obligada a dicho pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 743/2012, 4 de Diciembre de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 4 Diciembre 2012
    ...tanto, que lo que procede es imponerle la obligación de indemnizar por mora, en este caso, confirmando la sentencia de instancia ."; SAP Soria 6-2-04 : "ha de tenerse presente que los intereses por mora del asegurador previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro tienen un claro c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR