SAP Soria 54/2004, 5 de Abril de 2004

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2004:90
Número de Recurso50/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2004
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 54/2004

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DON JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a cinco de abril de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000164 /2003, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SORIA , siendo partes:

Como apelante/es y demandantes reconvenidos D/Dª. David Y Emilia , representados por el Procurador D/Dª. SANTIAGO PALACIOS BELARROA, y asistidos por el Letrado D/Dª. JESUS GASPAR ALCUBILLA.

Y como apelado/s y demandado reconviniente D/Dª. Héctor representado por el Procurador D/Dª. NÉLIDA MURO SANZ, y asistido por el Letrado D/Dª. SAMUEL MARTINEZ EGIDO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Desestimada integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Palacios Belarroa, en nombre y representación de D. David y Dª Emilia , absuelvo al demandado D. Héctor , representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz, de los pedimentos dirigidos en su contra. Estimada íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Sra. Muro Sanz, en nombre y representación de D. Héctor , declaro haber lugar al deslinde de las fincas propiedad del demandante y demandado, sita en Los Rábanos (Soria), que se efectuará en ejecución de sentencia de la forma descrita en el Fundamento Jurídico 5 de esta resolución, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante reconvenida David , Emilia , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 50/04, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los actores-reconvenidos, D. David y Dª. Emilia , ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria en fecha 4 de noviembre de 2.003, por la que se desestimó la demanda principal promovida por éstos en ejercicio de acción reivindicatoria contra D. Héctor respecto de la finca urbana sita en Los Rábanos que es descrita en el hecho segundo de la demanda principal, y se estimó la demanda reconvencional en ejercicio de acción de deslinde formulada por el Sr. Héctor .

El citado recurso de apelación se articula en las cuatro alegaciones del escrito de interposición, en las que, en esencia, se imputa a la sentencia de primera instancia error en la valoración probatoria e infracción de las disposiciones legales y doctrina jurisprudencial relativas a las acciones de protección del derecho de propiedad.

SEGUNDO

Conforme a la reiterada jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo las dos acciones que amparan o tutelan principalmente el derecho de propiedad, esto es, la acción reivindicatoria -que es aquella que se da como protección del dominio frente a una privación o detentación posesoria de la cosa por persona distinta de su titular y que va encaminada fundamentalmente a la recuperación de la posesión en favor de aquél- y la acción meramente declarativa, que tiene únicamente por finalidad obtener la declaración de que el demandante es el propietario de la cosa acallando a la parte contraria que lo discute (art. 348 in fine C.Civil), requieren para que puedan prosperar la prueba cumplida por parte del actor del título de dominio de la cosa que reclama, la identificación de la misma y además la detentación o posesión por parte del demandado en el caso de la reivindicatoria, si bien en relación con la acción declarativa basta que el demandado niegue o no reconozca el derecho de dominio controvertido (así, entre otras, sentencias de 17-1-1.984, 19-2-1.987, 14-7-1.994, 26-5-1.995, 23-10-1.998, 5-2 y 28-9-1.999). El título en cuanto requisito cuya existencia resulta indispensable para el éxito de la acción reivindicatoria o declarativa de dominio equivale a la justificación de la adquisición de la cosa que se reclama de manera que, como señalan las sentencias del Tribunal Supremo de 6-6-1.982, 16-10- 1.998 y 30-7-1.999, no se identifica necesariamente con la constancia documental del hecho generador del dominio sino que equivale a la prueba de la propiedad sobre la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste.

En el supuesto concreto sometido a la consideración de esta Sala, la parte apelante sostiene que D. David y Dª. Emilia son propietarios de la finca sita en el término municipal de Los Rábanos que es descrita en el expositivo fáctico segundo de la demanda (solar al sitio de " DIRECCION000 ", hoy CALLE000 , nº NUM000 . Tiene una superficie, según título, de 4 áreas y 40 centiáreas, y según catastro y reciente medición, de 557 metros cuadrados. Linda, según título: Norte con Marina ; Sur, con camino; Este, con camino; y Oeste, con Héctor , y según catastro linda: derecha, CALLE000 ; izquierda, CALLE000 NUM001 ; y fondo, CALLE000 NUM002 ), invocando a su favor el título hereditario a partir de los causantes de la Sra. Emilia , Dª. María Consuelo y D. Felix (Docs. nº 4, 5 y 6 de la demanda principal). Como se señala en la fundamentación jurídica de la sentencia dictada en primera instancia (fundamentos de derecho 1º y 3º), noexiste duda, en principio, respecto de la condición de propietarios de los actores-apelantes sobre la finca sita en el nº NUM000 de la C/ CALLE000 de Los Rábanos como consecuencia de la adquisición realizada a favor de Dª. Emilia por herencia de su madre Dª. María Consuelo (Doc. nº 4 de la demanda principal) y de la posterior aportación de la finca a la sociedad conyugal en virtud de escritura pública de 31 de agosto de

2.001 (Doc. nº 2 de la demanda principal). Sin embargo, la cuestión central que se plantea para la correcta resolución del litigio radica en determinar si el título de propiedad invocado por los actores se extiende a la totalidad de la superficie adjudicada a dicha finca en la última revisión catastral y en la escritura pública de aportación a la sociedad conyugal, toda vez que,...

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