SAP Tarragona 56/1997, 18 de Noviembre de 1997

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
Número de Recurso5/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/1997
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA N° 56

En la ciudad de Tarragona, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por Dª. Laura , representada por la Procuradora Dª. Mireia Espejo Iglesias y defendida por el Letrado D. Juan Romeu Valverde, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°. 6 de Tarragona, en fecha 2 de diciembre de 1.996, en autos de separación n°. 169/96 , seguidos entre la citada y

D. Íñigo , representado por la Procuradora Dª. Esther Amposta Jodar y defendido por el Letrado D. José Amigó Durán; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda de separación interpuesta por el Procurador Dª. Esther Matheu en nombre y representación de D. Íñigo así como la interpuesta por el Procurador Dª. Mireia Espejo Iglesias en nombre y representación de Laura debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges con la; adopción de las medidas acordadas en el fundamento de derecho de la presente sentencia y en cuanto a las costas no cabe hacer especial pronunciamiento".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por Dª. Laura ; que sé admitió en ambos efectos, emplazándose a las partes, que comparecieron en el rollo y, seguido el preceptivo trámite; se celebró la vista del recurso, en cuyo acto informaran en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Mª Aparicio Mateo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de impugnación que se aduce en esta alzada por la representación de la recurrente, Sra. Laura , se contrae a interesar el incremento de la pensión alimenticia establecida en la instancia a favor del hijo menor del matrimonio, hasta alcanzar la suma de 30.000 Ptas solicitadas en la instancia.

El concepto de alimentos que recoge el art. 93 del Código Civil hay que entenderlo en relación con el art. 142 del mismo texto legal , que fija el contenido de la prestación alimenticia, si bien con la ampliación y matización que la jurisprudencia viene haciendo en el sentido de que los alimentos se fijarán de acuerdo con el rango y la, situación social dé la familia. Ambos progenitores deben contribuir a los gastos que el mantenimiento de los hijos comporta, lo que no significa una necesaria igualdad de contribución, ya que cada uno deberá hacerlo de acuerdo con...

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