SAP Tarragona, 22 de Junio de 1999
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
Número de Recurso | 3/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Enrique Alavedra Farrando
En Tarragona a veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve
Visto ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la DIRECCION000 de Reus defendida por el Letrado Sr. Sugrañes Barriach, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus en 23 Octubre 1997, en Juicio de cognición nº 118/97 en el que figuran como demandantes Jesús Luis y María Purificación defendidos por el Letrado Sr. Camacho Huerta.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Angeles Solé Ambrós en nombre y representación de D. Jesús Luis y Dª María Purificación contra las DIRECCION000 de esta ciudad, debo condenar y condeno a las referidas demandadas a reponer a su estado original la zona comunitaria lindante con la DIRECCION000 afectada por las obras de cierre y ajardinamiento, con expresa condena en costas a las referidas demandadas".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Comunidad demandada, solicitando su revocación y desestimación de la demanda.
Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la parte apelada que, impugnando sus alegaciones, solicitó la desestimación.
Se recibió el juicio a prueba en esta segunda instancia a fin de practicar la solicitada.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado lasnormas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación con el resultado que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Reiterada en este recurso la excepción de litis pendencia, debe ser rechazada por los argumentos ya expuestos en la sentencia apelada habida cuenta que no se de la identidad que justifica la apreciación de esta excepción cuyo fundamento, concordante, con la "cosa juzgada" art. 1252 C. Civil , reside en la necesidad de evitar contradicción entre lo que se resuelva en dos pleitos distintos (T.S.S. 23 Marzo 1996 y 17 Marzo 1997).
El recurso pendiente en la Jurisdicción contencioso-administrativo no tiene el mismo objeto ni la misma causa de pedir que el presente procedimiento, siendo totalmente diferenciadas sus pretensiones, cuya disparidad también se evidencia por el distinto orden jurisdiccional a que están sometidas ( T.S.S. 31 Diciembre 1996 ).
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