SAP Tarragona, 10 de Enero de 2002

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2002:38
Número de Recurso374/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Desamparados Cerda Miralles

En Tarragona a diez de enero de dos mil dos.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Tarragona en 5 Mayo 2001, en Juicio Verbal de circulación n° 263/00 en el que figura como demandante Marí Trini representada por el Procurador Sr. Farré Lerín y defendida por el Letrado Sr. Pujol Codinach.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. José Farré Lerín en nombre y representación de Marí Trini debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de la cantidad de 432.958 pesetas a favor de la actora como indemnización por los daños personales y materiales sufridos por la misma más los intereses del artículo 20 de la LCS desde el 7 de junio de 2000 hasta su completo pago. Nose hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia interpuso recurso de apelación el Consorcio de Compensación de Seguros.

Dado traslado a la otra parte del recurso presentado, la demandante solicitó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normaslegales, habiéndose procedido a deliberación y votación el día señalado con el resultado que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros cuestiona su responsabilidad por considerar que habiendo sido causado el siniestro por el conductor de un vehículo no asegurado de nacionalidad lituana, se trata de un supuesto no previsto dentro de la cobertura impuesta al Consorcio en el art. 8 apartado b) de la Ley 30/95 que recoge la obligación de indemnizar los daños producidos por un vehículo no asegurado "con estacionamiento habitual en España", condición definida en el art. 2.1 parrafo 2° de la

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