SAP Tarragona, 10 de Enero de 2002
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2002:38 |
Número de Recurso | 374/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Mª Desamparados Cerda Miralles
En Tarragona a diez de enero de dos mil dos.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Tarragona en 5 Mayo 2001, en Juicio Verbal de circulación n° 263/00 en el que figura como demandante Marí Trini representada por el Procurador Sr. Farré Lerín y defendida por el Letrado Sr. Pujol Codinach.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. José Farré Lerín en nombre y representación de Marí Trini debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de la cantidad de 432.958 pesetas a favor de la actora como indemnización por los daños personales y materiales sufridos por la misma más los intereses del artículo 20 de la LCS desde el 7 de junio de 2000 hasta su completo pago. Nose hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Contra la mencionada sentencia interpuso recurso de apelación el Consorcio de Compensación de Seguros.
Dado traslado a la otra parte del recurso presentado, la demandante solicitó la confirmación de la sentencia.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normaslegales, habiéndose procedido a deliberación y votación el día señalado con el resultado que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pilar Aguilar Vallino.
El Consorcio de Compensación de Seguros cuestiona su responsabilidad por considerar que habiendo sido causado el siniestro por el conductor de un vehículo no asegurado de nacionalidad lituana, se trata de un supuesto no previsto dentro de la cobertura impuesta al Consorcio en el art. 8 apartado b) de la Ley 30/95 que recoge la obligación de indemnizar los daños producidos por un vehículo no asegurado "con estacionamiento habitual en España", condición definida en el art. 2.1 parrafo 2° de la
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