SAP Tarragona, 8 de Mayo de 2003

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2003:808
Número de Recurso241/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Juan Carlos Artero Mora

En Tarragona a ocho de mayo de dos mil tres.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Mauricio representado por el Procurador Sr. Gil Vernet y asistido del Letrado Sr. Font Ruana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Gandesa en fecha 14 Enero 2002, en Juicio Verbal n° 159/01, en el que consta como parte apelada Asesoría de Cobro y Gestión representada por el Procurador Sr. Balart Altés y asistido del Letrado Sr. Pallejá Monné.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "He d'estimar i estimo la demanda que Josep Pallejà Monné, com a legal representat d'Asesoria de Cobro i Gestión, SL., representada pel procurador Ricardo Balart Altés, va presentar i, per tant, he de condemnar i condemno Mauricio al pagament de la quantitat de dos mil quatre-cents seixanta euros amb cincuanta-quatre centims (quatre-Gentes nou mil quatre-centes pessetes), interessos legals i costes".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando que se revoque la sentencia y se estime íntegramente sus alegaciones.

Admitido en ambos efectos; se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto, se incoó el Rollo correspondiente.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Siendo que en la demanda se reclama un crédito que ha sido transmitido por la entidad con la que contrató el demandado, procede señalar que en nuestro ordenamiento jurídico los créditos se consideran con carácter general transferibles como valores económicos, y así viene regulado en los arts. 1526 C.Civil y previsto en los arts. 347 y 348 del C.Comercio; la cesión del crédito se perfecciona por el mero acuerdo de los contratantes (acreedor cedente y cesionario) sin requerir para su validez forma especial alguna. Esta cesión transmite la titularidad del derecho de crédito.

La falta de legitimación activa, alegada en el primer motivo de recurso, se basa en la falta de acreditación de las personas que suscribieron el documento de cesión del crédito reclamado. Esta excepción debe ser rechazada porque el documento donde consta la trasmisión del crédito a favor del demandante ha sido reconocido en prueba testifical por el representante de la empresa cedente mediante la referencia o conocimiento que tiene de dicha operación, y la cesionaria lo admite mediante su presentación en juicio; de modo que deben mantenerse las razones expuestas en instancia para desestimar la alegación de falta de legitimación activa.

SEGUNDO

La infracción procesal que la parte apelante denuncia por inadmisión de la prueba documental, en cuanto estima que le ha impedido acreditar y probar los extremos que en su...

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