SAP Tarragona, 10 de Febrero de 2004

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APT:2004:204
Número de Recurso477/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE.

D. ANTONIO CARRIL PAN.

MAGISTRADOS.

DÑA PILAR AGUILAR VALLINO.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En Tarragona a 10 de febrero de 2004.

Visto ante esta Sección primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por D. Lázaro representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Amela Rafales, y asistida por el Letrado D. José Antonio Jiménez González, contra la sentencia dictada el 14-7-2003, por el Juzgado de Instrucción número tres de Tarragona, en los autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 242/2002, en el que han intervenido como partes el apelante y D. Felix , como demandados y como demandante, aquí parte apelada Caixa D'Estalvis de Terrassa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Josep María Solé Tomás y asistida por el Letrado D. Joaquim Colomer y Gasulla.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Caixa D'Estalvis de Terrassa condeno a los demandados Lázaro y Felix al pago de la cantidad de 17.403 euros, con 43 céntimos, intereses de demora pactados desde el 17 de septiembre de 2001 y costas procesales..."

El posterior auto aclaratorio de 26-7-2003, rectificó el fallo subsanando la omisión producida en el mismo en el sentido de que se condenazra a los demandados Lázaro y Felix con carácter solidario.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite, y evacuado el traslado por la parte contraria con su escrito en el sentido de oponerse, fueron remitidos los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la Sala el recurso debe ser desestimado con solo tener en cuenta que, a nuestro criterio, tal como se afirmó en la sentencia dictada el 24-5-2000 en el recurso de apelación 98/1999 no cabe considerar abusiva la cláusula de los intereses moratorios pactada en el contrato litigioso pues, como señala el art. 4 nº 1 de la Directiva comunitaria 93/13/CEE del Consejo, de 5-4-1993, sobre la materia, ha de estarse de modo importante a la naturaleza de los bienes o servicios de que se trate, momento de la celebración, circunstancias concurrentes y demás...

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