SAP Tarragona 188/2004, 13 de Mayo de 2004
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2004:789 |
Número de Recurso | 571/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 188/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Sara Uceda Sales
En Tarragona a trece de mayo de dos mil cuatro.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto: de una parte por Ana María representada por el Procurador Sr. Colet Panadés y asistida de la Letrada Sra. Vizcaino Caballero; y de otra por Paloma y Estíbaliz representadas por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y asistidas del Letrado Sr. Baixeras, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Reus en fecha 16 octubre 2003 en Juicio de Menor Cuantía nº 1/99 .
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Estíbaliz y Dª Paloma frente a Dª Ana María , debo declarar y declaro el derecho legítimario de cada una de las actoras en la 1/3 parte de la herencia de su padre Isidro , y en la 1/3 parte en la herencia de su madre Constanza , según avalúo efectuado en el Fundamento Jurídico 2º de esta resolución, sin perjuicio de ulterior partición hereditaria, que podrá llevarse a cabo por los interesados, o en procedimiento judicial separado que corresponda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Se interpusieron recursos de apelación por ambas partes:
- La demandante solicitó la revocación de la sentencia a fin de que se declare el cómputo de los derechos legitimarios de las actoras (legítima paterna y materna), conforme a los artículos 355 y siguientes del Codi de Succesions , sirviendo de base para dicho cómputo la relación de bienes obrante en los Documentos nº Uno, Dos y Tres acompañados al escrito de contestación a la demanda, y que figuranrelacionados en los hechos séptimo y decimo octavo del citado escrito, y debiendo tenerse en cuenta las compensaciones o reintegros a que hubiera lugar entre las partes litigantes por los impuestos abonados derivados de la sucesión, y por las costas del anterior procedimiento judicial.
- Las demandadas solicitaron la modificación de la sentencia a fin de que se suprima la frase "sin perjuicio de ulterior partición hereditaria, que podrá llevarse a cabo por los interesados, o en procedimiento judicial separado que corresponda". Se condene a la contraria al pago de los intereses devengados por las sumas aceptadas como valor de las legítimas, desde el día de presentación de la demanda.
Admitidos los recursos en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron respectivamente la desestimación del recurso de la parte contraria.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Tratándose de reclamación de la legítima correspondiente a las hijas en la herencia de sus padres belgas, compuesta por bienes radicados en España, la principal controversia se centra en determinar la legislación aplicable, porque condiciona un diferente procentaje de la herencia. Las demandantes legitimarias solicitan la legítima que rige en Bélgica, como ley nacional de los causantes, mientras que la heredera pretende ajustarse a la normativa de Cataluña.
Siguiendo el planteamiento de las alegaciones del recurso, como impone el art. 465.4 L.Enj.Civil , ninguna consideración cabe respecto a la posibilidad de aplicación de la Ley Catalana por reenvío de la Ley Belga en virtud del art. 12.2 C.Civil . El ordenamiento jurídico de Bélgica contiene un sistema en que la sucesión respecto a cada uno de los bienes se rige por la ley de situación: remite a la legislación del lugar de última residencia del causante en los bienes muebles o donde radican los inmuebles; diferente al sistema español que es universalista en el sentido de unidad de regulación del régimen sucesorio. Se debe prescindir de esta cuestión del reenvío, que llevaría a aplicar la ley catalana a los bienes radicados en Cataluña, por no haberse presentado acreditación del contenido y vigencia de una norma belga de...
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