SAP Tarragona 188/1998, 16 de Abril de 1998

PonenteANTONIO CARRIL PAN
Número de Recurso166/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución188/1998
Fecha de Resolución16 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA NÚM. 188

ILMOS. SRS:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

D. JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA

D. XAVIER NOUVILAS PUIG

En la Ciudad de Tarragona, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Vista ante esta sección 2ª de la Audiencia Provincial en juicio oral y público la presente causa instruida por el Juzgado de Tarragona nº 2 por delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público contra Carlos Daniel de 25 años de edad, hijo de Juan y de Teresa, de estado soltero, natural de Lérida, vecino de Alcoletge (lerida) C/ CAMINO000 NUM000 , de oficio soldador, con instrucción, con antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Elias Riera y defendido por la Letrada Sra. Rosell, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dolores Galindo y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. ANTONIO CARRIL PAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que Carlos Daniel , mayor de edad con antecedentes penales, sobre las 20,50 horas del 11 de julio de 1996, penetró en el bar La Tertulia, sito en la Rambla Nova nº 18 de Tarragona, dirigiéndose al teléfono público allí instalado, propiedad de la C.T.N.E. y valiéndose de un destornillador abrió el cajetín de recaudación, apoderándose de un total de 2.450 pts en monedas que guardó en el bolsillo del pantalón, siendo observado por el propietario del local en tal acción, quien procedió a su retención en el interior del local hasta que se personó la Policía que se hizo cargo del retenido, recuperando la cantidad sustraída.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivo de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento público en grado de tentativa de los art. 237, 238.3, 240, 241.1 y 62 del Código Penal , de cuyo delito conceptuó autor al acusado con la concurrencia de circunstancia modificativa de reincidencia del art. 22.8 del C.P . por lo que solicitó la pena de 1 año y un día de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena, entrega del dinero intervenido a C.T.N.E. y costas.TERCERO.- La defensa calificó los hechos como una falta del 623.1 C.P . solicitando la pena de arresto de dos fines de semana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento público en horas de apertura en grado de tentativa, de los arts. 237, 238.3, 240, 241.1 y 62 del C.P . delito que implica un apoderamiento de cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño mediante el empleo de fuerza en las cosas, la cual no se corresponde con el concepto semántico de la palabra, ya que se requiere que tal fuerza se concrete en alguna de las formas comisivas que se especifican en el art. 238 del C. P ., supuestos que la jurisprudencia ha declarado númerus clausus, lo que lleva a que cualquier otra dinámica comisiva diversa, aún implicadora de fuerza o violencia física sobre las cosas, haya de integrarse en un delito o falta de hurto; los referidos elementos objetivos se complementan con el subjetivo del ánimo de lucro.

Ahora bien el art. 238.3 del C.P . viene a implicar la existencia de un continente (armario, arca u otra clase de muebles u objeto cerrados) y un objeto contenido que se guarda en el interior de aquel, requiriendo que la fuerza se actué sobre el continente para lograr el apoderamiento del contenido, razón por la que la jurisprudencia varió su orientación en el sentido de excluir del ámbito del robo con fuerza en las cosas supuestos, como los indicados por la Defensa, en los que la fuerza no se actuó sobre un continente sino sobre un elemento de seguridad como una cadena de inmovilización de un ciclomotor o los cables del encendido de un automóvil, pues el principio de legalidad impide una interpretación de la norma que sea integradora o complementaria o extensiva en contra del reo. Pero la misma jurisprudencia ha señalado que forzamiento equivale a la fractura, a la vista de la similitud que ambos conceptos presentan, y fractura existe en todo esfuerzo material o físico empleado sobre los elementos o instrumentos de seguridad o cerramiento colocados por el propietario para proteger sus bienes, consistiendo la mecánica delictiva de estas infracciones en la utilización del esfuerzo humano, directamente o ayudado por otros medios técnicos (aunque fuere débil o mínimo), para vulnerar dolosamente la protección que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cádiz 302/2004, 22 de Julio de 2004
    • España
    • 22 Julio 2004
    ...había llegado a incluir ese hecho en su acusación. En tal sentido y en un supuesto idéntico se pronunció la Audiencia Provincial de Tarragona en Sentencia de 16 de abril de 1998 (EDJ 1998/9214 Que no procede estimar la circunstancia agravante de reincidencia invocada por el Ministerio Fisca......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR