SAP Tarragona 115/2002, 19 de Marzo de 2002

PonenteXAVIER NOUVILAS PUIG
ECLIES:APT:2002:460
Número de Recurso305/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución115/2002
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA 115 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Eduardo López Causapé

MAGISTRADOS

D. Francesc Abellanet Guillot

D. Xavier Nouvilas Puig

En Tarragona a diecinueve de marzo de dos mil dos. Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada el 18.12.01. por el Juzgado de Menores de Tarragona recaída en pieza de responsabilidad civil, en el que figura como demandado el menor Lázaro , siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Xavier Nouvilas Puig. ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra Lázaro y sus representantes legales en reclamación de cantidad de 139.896 ptas en concepto de responsabilidad civil, debo absolver y absuelvo a Lázaro y sus representantes legales de la demanda formulada contra ellos."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

TERCERO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes a los efectosprevenidos en el art. 461 de la LEC, por la representación procesal de la parte demandada se solicita la confirmación de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pese a la incongruencia de lo prevenido en el art. 27.4 (desistimiento de continuación del expediente) frente a lo prevenido en el art. 18 (desistimiento de incoación del expediente) de la Ley Orgánica 5/00, resulta evidente que el mandato legal de tramitación que emana del art. 18 de la LORRPM no puede ser desoído. Ahora bien, lo que también resulta evidente es que en ningún caso puede obviarse el principio general de la responsabilidad "ex delicto" que dimana precisamente del art. 62 de la LORRPM, pues toda interpretación contraria al expresado principio lo sería en contra del menor afectado por el expediente. Así pues, parece claro que la previsión del art. 64.8 de la LORRPM ha de resultar necesariamente absolutoria en caso de ausencia de condena en virtud de responsabilidad penal.

Pese a lo expuesto, y estimando que la solución de un prejuicio penal en la pieza de...

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