SAP Tarragona, 26 de Enero de 2004

PonenteJOAN PERARNAU MOYA
ECLIES:APT:2004:118
Número de Recurso1356/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. RAFAEL ALBIAC GUIU

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA

Ilma. Sra. Mª PAZ PLAZA LÓPEZ

En Tarragona, a 26 de enero de 2004.

Visto ante esta Sección 2ª el recurso de APELACIÓN interpuesto por Luis Enrique , representado por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y defendido por el Letrado Sr. Cenera Alastruey, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Tarragona con fecha 15-7-2003, en PA seguido por un delito CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA,

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y:

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Queda acreditado y así se declara que el día 5 de junio de 2003 sobre las 22,40 horas se encontró en poder del acusado Luis Enrique hasta un total de 23 gafas de la marca Oakley falsas y cuya apariencia simulaba las originales".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Luis Enrique como autor del delito contra la propiedad industrialprevisto en el artículo 274.2º del Código Penal sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de seis meses con cuota diaria de 3 euros por un total de 540 euros, en caso de impago de la multa a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Procede también la condena del acusado a las costas causadas".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Enrique , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal lo impugnó.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega, al tratarse de un delito contra la propiedad industrial del art. 274 CP, infracción del art. 287 CP por la falta de denuncia en forma.

El art. 287 CP dispone que "Para proceder por los delitos previstos en los artículos anteriores del presente capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales". Se trata pues de un requisito de procedibilidad propio del delito perseguido, como semipúblico que es.

Por su parte, el art. 265 LECr dispone que "Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial".

Como ha expresado, en un supuesto prácticamente idéntico al presente, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en Auto de 13 de julio de 2000 (ARP 20002166), el art. 265 de la LECr, aplicable al procedimiento abreviado según el...

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