SAP Tarragona 75/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteMARIA PAZ PLAZA LOPEZ
ECLIES:APT:2005:105
Número de Recurso24/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm.:

Ilmos Sres.

PRESIDENTE:

Don Javier Hernández García

MAGISTRADOS:

Don Pedro Antonio Casas Cobo

Doña Mª Paz Plaza López

En Tarragona, a veinte de enero de 2005

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Elías Arcalís en nombre y representación de David contra la Sentencia de fecha veintiséis de octubre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Tarragona en Procedimiento Abreviado 107/03 seguido por delito de coacciones y otros, en que figura como acusado/acusador el apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal y la representación de Silvia y Raúl , y Ponente la Magistrada Doña Mª Paz Plaza López.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probado los siguientes hechos: "Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos como Raúl y Silvia están en la actualidad unidos por una relación sentimental, habiendo estado ésta última unida a David , por relación de afectividad análoga a la conyugal, en la actualidad rota, siendo propietaria aquella de la planta baja y este de la primera planta del edificio situado en el parque del Milagro número 3, dividido en propiedad horizontal, existiendo una zona de jardín en que está ubicada la llamada casita del jardinero, de aproximadamente 43 m2, perteneciente por mitad a Silvia y David , contando la citada casita con dos puertas de acceso a la parte correspondiente a cada uno de ellos, sin separación de dichas partes.En septiembre de 2002, Silvia y Raúl , colocaron en la parte de la casita perteneciente a David , diversos enseres, que no se ha acreditado se hiciera por aquellos para obstaculizar a éste el acceso a su parte, ni que de hecho lo impidiera.

Por el contrario igualmente en septiembre de 2002, Silvia y Raúl soldaron la puerta de acceso a la parte de la casita del jardinero perteneciente a David , impidiendo de este modo a este el acceso a su parte."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Raúl y Silvia , como autores de una falta de coacciones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de multa de 20 días con una cuota diaria de 3 euros, cuya falta de pago llevará aparejado un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago a cada uno de ellos de 1/13 parte de las costas causadas, debiendo ambos ser condenados conjunta y solidariamente a indemnizar a David en la cantidad a que éste acredite en ejecución de sentencia ascienda la retirada de la soldadura de la puerta de su propiedad que permite el acceso a la casita del jardinero.

Que debo absolver y absuelvo a Raúl de las dos faltas de amenazas, falta de injurias, delito de obstrucción a la justicia y falta de coacciones que se le imputaban.

Que debo absolver y absuelvo a Silvia de la falta de coacciones que se le imputaba.

Que debo absolver a David del delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, de las dos faltas-delitos de amenazas y de las dos faltas de injurias que se le imputaban.

Procede declarar de oficio 11/13 partes de las costas causadas."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Elias Arcalis en nombre y representación de D. David por los motivos expuestos en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. La representación de Silvia y Raúl se opuso al recurso presentado del contrario, solicitando al tiempo la condena del recurrente por una falta de amenazas y una falta de injurias.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia de instancia articulando varios motivos que versan sobre un extremo nuclear, cual es la disconformidad con la calificación jurídica de los hechos que declara probados y por los que condena a Silvia y a Raúl , y ello por entender que los mismos son constitutivos de un delito de coacciones y no de una falta. Considera que la soldadura de la puerta de acceso a una propiedad llamada por todos como "la casita del jardinero", perteneciente al Sr. David en su mitad izquierda, integra los elementos del tipo delictivo citado por revelar una intensidad que supera la simple falta, aportando en apoyo de sus pretensiones resoluciones de Audiencias Provinciales que así lo han estimado cuando se emplea el medio usado en este caso, la soldadura. Se trata de un medio contundente y con vocación en el tiempo, pues de hecho, habiendo transcurrido más de dos años, sigue igual debido a las amenazas del Sr. Raúl y por miedo a que se cumplan "si la quitas te sacudo", las cuales eran creíbles atendiendo a la condición de "hombre primitivo", condenado anteriormente por amenazas y daños al Sr. David , lo que motivó una orden de alejamiento en este mismo proceso (folio 80), y la obsesiva animadversión de la Sra. Silvia respecto de quien había sido su compañero sentimental. De otro lado, con tal conducta se ha impedido que el recurrente pudiere hacer uso de un apéndice de su casa, por lo que el resultado no es de escasa importancia. Alega además que una condena de tal extensión, 60 euros de multa, va a alentar comportamientos antisociales y antijurídicos de los acusados.

En segundo lugar, disiente de la desestimación que la sentencia impugnada efectúa sobre la petición de indemnización por la privación del uso, pues la extensión temporal de tal realidad lo reclama, ya que si bien es cierto que la limitada propiedad (en metros) de...

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