SAP Tarragona 83/2005, 25 de Enero de 2005

PonentePEDRO ANTONIO CASAS COBO
ECLIES:APT:2005:142
Número de Recurso1516/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm.:

Tarragona, a veinticinco de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala los presentes autos seguidos con el núm. 1516/04 en virtud de recurso de

apelación, interpuesto por la Procuradora doña Rosa Elías Arcalís, en nombre y representación de

Aurelio , contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2004, dictada en los autos de juicio oral núm. 206/04 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus , dimanantes del

procedimiento abreviado núm. 2/04 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Reus , con la intervención

del Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Antonio Casas Cobo, aparecen los

siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2004 se dictó sentencia en el juicio oral arriba referido, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Aurelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de auto de medidas provisionales dictado en autos de separación matrimonial 194/02 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Reus en fecha 24 de abril de 2002 , posteriormente ratificada mediante sentencia de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha 27 de octubre de 2003 venía obligado a abonar mensualmente en concepto de pensión por alimentos a su hijo menor la cantidad de 450 euros, cantidad que se redujo a 320 euros en la sentenciadictada en la mencionada causa el 17 de marzo de 2003. Pese a conocer la existencia de tal obligación y disponiendo de capacidad económica suficiente para hacer frente a dichos pagos, Aurelio únicamente efectuó cuatro pagos de 900 euros, 450 euros, 70 euros y 50 euros desde el mes de septiembre del año 2002 hasta el mes de noviembre de 2003".

SEGUNDO

La citada sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Aurelio como autor responsable de un delito continuado de abandono de familia de los artículo 227.1 y 74 del Código Penal vigente, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 15 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 en caso de impago, a indemnizar a Eva en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas del juicio".

TERCERO

Contra la sentencia referida se interpuso recurso de apelación por doña Rosa Elías Arcalís, en nombre y representación de Aurelio .

CUARTO

Conferido traslado del recurso a las restantes partes personadas por término de diez días, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, tras la cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, en la que, una vez incoado el correspondiente rollo y turnada la ponencia, se procedió a señalar la vista para deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2005, quedando los autos sobre la mesa para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente impugna la condena como autor de un delito de abandono de familia, alegando que no pudo cumplir su obligación de pago de la pensión de alimentos de su hijo menor. No discute el sobreseimiento del pago, que la sentencia declara probado desde septiembre de 2002 hasta noviembre de 2003 . Durante este período debía abonar la cantidad de 450 euros mensuales, que se redujo a 320 a partir de marzo de 2003, de lo que ha satisfecho únicamente cuatro pagos de 900, 450, 70 y 50 euros respectivamente.

Es muy significativa la STS 576/2001, de 3-4 , para la que el art. 227 C.P . constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, incorporando al Código una específica modalidad del tipo básico, con la que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos en virtud de resolución judicial o de convenio judicialmente aprobado en los supuestos contemplados en el precepto. Así, la sentencia define los siguientes elementos constitutivos del tipo: "a) La existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de...

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