SAP Cantabria 205/1998, 23 de Junio de 1998

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
Número de Recurso495/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/1998
Fecha de Resolución23 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA Nº 205

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER

SECCION SEGUNDA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL FERNÁNDEZ DIEZ

DÑA. CLARA PENIN ALEGRE

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA

En Santander, a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Santander, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don MIGUEL FERNÁNDEZ DIEZ (quien la preside), Doña CLARA PENIN ALEGRE y Don BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA , ha visto el recurso de apelación en los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santander (Cantabria), seguidos a instancia de Jesús Ángel contra Ángela .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Ángela , parte representada por el Procurador Cristina Dapena Fernández y defendida por el Letrado Luis Alvarez de Digo y apelada Jesús Ángel , representada por el Procurador Rosario Alonso Gómez y defendida por el Letrado Guillermo de Simón Altuna.

Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña CLARA PENIN ALEGRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 15 de abril de 1.996 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Entender por enervada por pago del arrendatario el desahucio planteado por D. Jesús Ángel , representado por la Procuradora Dña. Rosario Alamo Gómez, contra Dña. Ángela y habiendo mediado el referido pago de todas las rentas adeudadas hasta la fecha del juicio, no haber lugar a pronunciamiento sobre condena alguna al respecto al no ser interesado ya por la actora. Ello, sin embargo, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas".SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Cristina Dapena Fernández en nombre y representación de Ángela , recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado quedando, una vez presentados los correspondientes escritos, vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.

SEGUNDO

Las presentes actuaciones tuvieron su origen en la demanda interpuesta por Jesús Ángel

, propietario del local de negocio sito en la planta baja del n° NUM000 de la calle DIRECCION000 de Santander, en que, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 40.2 de la vigente Ley 29/1.994, de 24 de noviembre, de, arrendamientos urbanos , se ejercitaban acumuladamente las acciones desahucio por falta de pago y de reclamación de renta, siendo ésta de 120.000 pesetas anuales (10.000/mes), actualmente de

26.638 pesetas/mes. La demanda se interpuso contra la arrendataria Ángela .

Efectuado el emplazamiento de la demandada fue declarada su rebeldía mediante providencia de 24 de enero de 1.996 y sólo en el ejercicio del segundo emplazamiento en aplicación del articulo 43.2 del Decreto de 21 de noviembre de 1.952 , regulador del juicio de cognición se personó dicha demandada en las actuaciones.

Con fecha 21 de diciembre de 1.995 (folio 17) Ángela consignó las cantidades reclamadas (79.914 pesetas) por lo que en el acto del juicio, reconociéndose el pago por la actora, se solicitó la continuación del juicio por las costas. Impuestas en la sentencia de instancia y declarando enervada la...

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