SAP Cantabria 256/2002, 30 de Mayo de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 2 (civil)
Fecha30 Mayo 2002
Número de resolución256/2002

SENTENCIA N° 256

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Diez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penin Alegre

Don Bruno Arias Berriotegortúa

En Santander, a treinta de mayo de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria ha visto el recurso de apelación en los autos menor cuantía n° 820/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Santander (Cantabria), seguidos a instancia de Ismael contra Prosegur, Cía de Seguridad S.A., Renfe y la entidad Mapfre.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Prosegur, Cia de Seguridad S.A., representada por el Procurador José Miguel Ruiz Canales y asistida Narciso , Renfe, representada por el Procurador Gonzalo Albarrán González-Trevilla y asistida por el Letrado Manuel Castro Rodríguez, adhiriéndose al recurso la entidad Mapfre, representada por la Procuradora Ursula Torralbo Quintana y asistida por el Letrado Gustavo Merino Campos, y apelada Ismael , representada por el Procurador Juan Antonio González Morales y defendida por el Letrado César Luis Polanco Ginés.

Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 11 de septiembre de 2.000 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones formuladas por los demandados y con estimación parcial de la demanda formulada por D. Ismael , representado por el Procurador Sr. González Morales A) Condeno a Renfe y a la entidad Prosegur, Cía de Seguridad S.A. a que abonen solidariamente a D. Ismael la suma de

1.904.276. B) De dicha cantidad la entidad aseguradora Mapfre abonará al actor la suma de 410.000 pts a cuyo pago condeno a dicha aseguradora. C) Condeno a Renfe entidades Prosegur S.A. y Mapfre al pago de las costas procesales causadas en esta instancia».SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en nombre y representación de Prosegur, Cía de Seguridad S.A., y por Renfe, recursos que fueron admitidos a trámite por el Juzgado personándose, una vez emplazadas, ante esta Audiencia Provincial adhiriéndose al recurso la entidad Mapfre, señalándose vista del recurso para el día 29 de mayo de 2.002, fecha en que los autos quedaron vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia de la caída que mantiene haber sufrido el actor a la caja de la vía o hueco existente entre el tren y el andén de la estación ferroviaria de Renedo el día 17 de agosto de 1.997, a las 00 15 horas, como consecuencia del tumulto de gente existente en ese momento, se interpone con fecha 28 de diciembre de 1.999 demanda de responsabilidad extracontractual con fundamento en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil reclamando una indemnización solidaria frente a los tres demandados por cuantía de 4.895.696 pesetas. Por el juzgador de instancia se condena, con base en la responsabilidad aquiliana, tanto a Prosegur como a Renfe en la suma de 1.904.276 pesetas, y a Mapfre en 410.000 por el seguro obligatorio de viajeros imponiendo a todos ellos las costas. Prosegur y Renfe, tras insistir en la excepción de prescripción alegada en la instancia, consideran no cabe apreciar culpa o negligencia alguna en la generación del accidente referido, discrepando igualmente de la cuantía concedida la primera y solicitando las tres condenadas la no imposición de costas en cuanto estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

Comenzando por la alegación de prescripción esgrimida por las dos condenadas con base en la culpa aquiliana apreciada, Prosegur y Renfe, admitiendo que el dies a quo no seria la fecha del alta hospitalaria sino médica y, por ende, el 28 de septiembre de 1.998, la polémica se centra en determinar si la interposición de la demanda civil y recurso contencioso administrativo posterior...

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