SAP Cantabria 82/2003, 13 de Febrero de 2003

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2003:325
Número de Recurso314/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2003
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 82

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Diez.

Don Esteban Campelo Iglesias.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

En la Ciudad de Santander, a trece de Febrero de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio de Cognición número 39 de 2.001, Rollo de Sala número 314 de

2.001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Santander, seguidos a instancia de D. Miguel , representado por el Procurador Sr. Fernández Fernández y defendido por el Letrado Sr. Elorza del Campo, contra la entidad mercantil IKAOIL, SA., representada por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, D. Miguel ; y apelada, la entidad mercantil IKAOIL, SA.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 19 de Octubre de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández actuando en nombre y representación de Miguel contra Ikaoil, SA. y en su consecuencia debo declarar y declaro no haber lugar a los pedimentos contenidos en la demanda absolviendo a expresada parte demandada de los mismos. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial, en que tras dictarse Auto denegando el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, quedaron las mismas pendientes de dictarse la resolución correspondiente.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón al volumen de trabajo que pesa sobre este órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que se opongan a lo que a continuación se expone y,

PRIMERO

Recurre la parte actora en la instancia la sentencia que absolvió a la demandada de la reclamación de los honorarios periciales adeudados por haber emitido un informe pericial técnico en proceso judicial seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo y solicita la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Partiendo de las alegaciones de las partes, de la prueba practicada y de la sentencia recurrida, resulta que en el recurso Contencioso-administrativo 1394/97 seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la representación de la parte demandante "El Haya Servicios, SA." solicitó la práctica de prueba pericial a fin de que se emitiese dictamen sobre los siete puntos que proponía (f. 36 y 37); la ahora demandada, una de los dos partes recurridas en el procedimiento contencioso, "Ikaoil, SA." se opuso a la admisión de la prueba y, subsidiariamente, solicitó su ampliación en un único punto (f. 197) pronunciese el perito sobre los mismos extremos solicitados por la actora pero basándose exclusivamente en la descripción de las fincas obrante en el Registro de la Propiedad". El perito Miguel aceptó el cargo y emitió informe en el cual respondió a la pregunta formulada por "Ikaoil, SA." diciendo "Nota: la pregunta única del representante de Okaoil no da lugar a manifestarse sobre la misma porque pudiera estar ya contestada en la...

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