SAP Cantabria 442/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2004:2327
Número de Recurso391/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución442/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 442

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis López del Moral Echeverría.

Don Esteban Campelo Iglesias.

=======================================

En la Ciudad de Santander a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal de Desahucio número 279 de 2003, Rollo de Sala número 391 de 2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Laredo, seguidos a instancia de Doña Trinidad , quien actúa en su propio nombre y derecho y también en beneficio de la comunidad hereditaria que forma junto con su madre y hermanos, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz y asistida por el Letrado Sr. Alonso Cuadra; contra D. Juan Manuel , representado por la Procuradora Sra. Salas Cabrera y asistido por el Letrado Sr. Huidobro Quirce.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Trinidad ; y parte apelada D. Juan Manuel .

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Esteban Campelo Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Laredo y en los autos ya referenciados, se dictó resolución con fecha 9 de octubre de 2003 , cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: "ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO.- En este Tribunal se admitió a trámite demanda de verbal desahucio falta pago 279/2003, a instancia de Trinidad , frente a Juan Manuel , sobre desahucio por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas, fundándola en el impago de las correspondientes a: 1º.- La cantidad de 57,99 euros por gastos de luz y agua pendientes de pago a la fecha de la demanda.- 2º.- La cantidad de 64,52 euros correspondientes a la parte pendiente de la renta del mes de julio de 2002.- 3º.- La cantidad de 36,87 euros correspondientes al último recibo del agua del cuarto trimestre del año 2002.- 4º.- La diferencia entre la renta actualizada que debepagar el inquilino de 281,27 euros mensuales y la que él abona de 279,93 euros mensuales, resultando la cantidad de 8,04 euros, suplicando se dictara sentencia decretando el desahucio de la siguiente finca: vivienda sita en Laredo, C/. DIRECCION000 , nº NUM000 , piso NUM000 NUM001 ".- SEGUNDO.-Habiéndose señalado para la celebración del juicio el día 30 de septiembre de 2003, antes de los cuales se ha consignado por la parte demandada la cantidad de 131,89 euros, y justificantes de pago de las rentas del mes de julio, agosto y septiembre, así como los recibos de luz, agua, basura y alcantarillado hasta la fecha del juicio, a fin de enervar el desahucio, consignación que ha sido aceptada por la parte demandante".

"PARTE DISPOSITIVA: Se declara enervada la acción de desahucio ejercitada por el Procurador José Luis Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Trinidad , frente a Juan Manuel , sobre la finca descrita en el primer antecedente de hecho de esta resolución, que en este lugar se da por reproducida.- Se imponen las costas causadas a la parte demandada.- Se declara finalizado el juicio.- Entréguese la cantidad consignada a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de ayer.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se comparten las consideraciones jurídicas de la resolución impugnada, que han de entenderse sustituidas por las que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que declara enervada la acción de desahucio ejercitada por el Procurador José Luis Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Trinidad , frente a Juan Manuel , se alza por la representación de aquélla el recurso interpuesto que invoca errónea apreciación de la norma sustantiva, art. 22.4 L.E.C . La parte demandada interesa con desestimación del recurso, la confirmación del auto.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate en esta apelación se centra en discernir si el requerimiento de pago efectuado por la la arrendadora al demandado mediante la carta que fue recogida personalmente por él en fecha 20 de diciembre del 2002 (Doc. Nº 8 de la demanda) es válido y suficiente para...

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