SAP Sevilla 630/1999, 1 de Septiembre de 1999

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
Número de Recurso1593/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución630/1999
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA NÚM. 630/99

En Sevilla, a uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. Miguel Carmona Rueano, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Manuel contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 1997 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lora del Río en Juicio de Faltas 375/97.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En fecha indicada, el Juzgado de Instrucción dictó sentencia por la que condenaba a D. Carlos Manuel , como autor de una falta de desobediencia leve a agentes de la autoridad, a la pena de veinte días de multa, a razón de 300 pts. Diarias. En la misma sentencia se absolvía a D. Juan Luis , que al parecer acosaba a la sobrina de la requirente, menor de edad, solicitando a Juan Luis se identificara, cosa que hizo, informando el agente de que debía dejas de molestar a la menor, por tal circunstancia; que sobre las 16:30 horas de la mencionada fecha, se personó en la Jefatura de la Policía Local nº NUM000 , profiriéndole expresiones tales como "te voy a quitar la ropa, so tío mierda, roba habas, con la ropa sois todos unos chulos, pero sin ella, sois unos mierdas", siendo requerido por el Agente de la Policía Local nº NUM000 para que se identificara, y para que depusiera de su actitud, marchándose del lugar Carlos Manuel ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, el denunciado D. Carlos Manuel interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía que se acordara la nulidad del juicio, al no haberse admitido determinados medios de prueba.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes, sin que se presentaran escritos de impugnación ni adhesión.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, por auto de 10 de julio de 1998 se acordó el recibimiento a prueba, si bien se señaló un plazo de tres días para que se concretaran los medios que se proponían.

Notificada esta resolución al interesado, ha transcurrido sobradamente dicho plazo sin que se hayan subsanado los defectos que se señalaban en la proposición de prueba.HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que declara probados la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto se limita a señalar unas supuestas deficiencias producidas en primera instancia en materia de prueba. Sin embargo, tal como se dijo en el auto dictado el 10 de julio, el remedio específico previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para corregir las posibles irregularidades probatorias en primera instancia no es la nulidad que se pedía, sino el recibimiento a prueba en la segunda instancia.

Así se acordó en el auto a que se ha hecho mención, y se fijó en él un plazo para que el recurrente pudiera proponer en concretos las pruebas que le interesaban. Como ha transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los defectos que se mencionaban en la resolución dictada, ha de declararse inadmisible la prueba propuesta, tal como ya se anunciaba en la propia resolución.

SEGUNDO

Aparte de dicha denuncia de supuestas irregularidades probatorias, se mencionaba en el escrito de recurso la supuesta extralimitación del policía local que le habría hecho perder su condición de agente de la autoridad.

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