SAP Sevilla 640/1999, 10 de Septiembre de 1999

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
Número de Recurso8775/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución640/1999
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

Rollo 8775/98

Jdo Instr 16 Sevilla

P.A.85/98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION PRIMERA

-SENTENCIA- Nº 640/99

MAGISTRADOS Ilmos. Srs.

D.PEDRO IZQUIERDO MARTIN

D.RAFAEL MARQUEZ ROMERO

D.SIXTO SANCHEZ BARBUDO LEYVA

En la Ciudad de Sevilla a 10 septiembre de 1999.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delitos de robo y lesiones contra:

Antonio , mayor de edad, nacido el día 21 de julio de 1975, hijo de Juan Pablo y de Cecilia , natural y vecino de Sevilla, con domicilio en calle DIRECCION000 numero NUM000 , D.N.I. NUM001 , no constando que tenga antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado de libertad desde el día 18 de marzo de 1998 hasta el día 2 de abril de 1998, y de nuevo en prisión provisional desde el día 23 de julio de 1.999, representado por la Procuradora Dª Ana María León López y defendido por el Letrado D.Ramón Alva Mendaro, y contra la acusada María Virtudes , mayor de edad, nacida el día 28 de abril de 1974, hija de Cesar y de Margarita , natural y vecina de Sevilla, con domicilio en la calle Avda. DIRECCION001 número NUM002 , D.N.I. NUM003 , con antecedentes penales, declarada insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privada desde el día 18 de marzo de 1998 hasta el día 20 de marzo de 1998, representada por la Procuradora Dª. María Fátima Cabot Orta y defendida por la Letrada Dª. Juana María Pozo Solis, siendo además parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por la Comisaría de Sevilla de fecha 18 de marzo de 1998, registrado con el número 1.113/98.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo y otro de lesiones tipificados y penados en los artículos 237, 242 1 y 2 y 147 del Código Penal , considerando responsables en concepto de autores a los acusados Antonio y María Virtudes , sin laconcurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena para Antonio por el delito de robo 5 años de prisión y por el delito de lesiones la pena de 2 años de prisión, y para María Virtudes por el delito de robo la pena de 4 años de prisión y por el delito de lesiones la pena de 6 meses de prisión, accesorias del artículo 56, así como que indemnicen a Jesús en el valor del cordón y 200.000 pesetas por lesiones y secuelas, costas y comiso de las armas intervenidas.

TERCERO

Las defensas de los acusados en el acto del Juicio Oral elevaron a definitivas sus conclusiones solicitando la libre absolución.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral se procedió al interrogatorio de los acusados, testifical y documental por reproducida con el resultado que consta en autos.

-HECHOS PROBADOS-UNICO- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente se declara probado que el día 18 de marzo de 1998, siendo aproximadamente la una veinte horas, Antonio , mayor de edad, de ignorados antecedentes penales, de común acuerdo con María Virtudes , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, cuando transitaban con un ciclomotor, conducido por esta última, por la calle Doctor Delgado Royg de esta Ciudad, al observar la presencia de Jesús , Antonio , después de bajar del ciclomotor, con un machete se dirigió hacía el mismo cuando se introdujo en otra calle, mientras María Virtudes permanecía en el ciclomotor, y al llegar a su altura, al tiempo que esgrimía el arma, le pidió todo el dinero que llevaba, lo que motivo que Jesús saliera corriendo en dirección hacía la calle donde se encontraba María Virtudes , logrando Antonio darle alcance por la espalda, iniciándose un forcejeo, en presencia de María Virtudes , en el transcurso de cual al tiempo que le intimidada, con el machete le dio un tirón de una cadena que llevaba al cuello consiguiendo apoderarse de parte de esta y un crucifijo de oro. Instantes después Jesús salió corriendo siendo de nuevo perseguido por Antonio , logrando este de nuevo darle alcance al caer aquel al suelo, iniciándose de nuevo un forcejeo, en el que al tratar de huir Antonio le agredió con el machete por la espalda en la zona lumbar izquierda causándole una herida incisa ascendente de la que preciso, además de una primera asistencia, tratamiento médico y quirúrgico consistente en sutura de la herida con prescripción de antibióticos y otras asistencias para curas locales, tardando en curar diez días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz, dándose posteriormente a la fuga Antonio en el ciclomotor conducido por María Virtudes .

En el momento de cometer los hechos antes mencionados Antonio y María Virtudes eran consumidores de sustancias estupefacientes teniendo por esta circunstancia afectadas, sin anularlas, sus facultades volitivas, siendo conscientes de sus acciones.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia tipificado y, penado en los artículos 237, 242 1. y 2. del Código Penal del, y de otro delito de lesiones tipificado y penado en el artículo 147 del mismo texto legal .

De la valoración de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, testifical de la perjudicada y documental por reproducida consistente en la rueda de reconocimiento efectuada y ratificada en el acto del plenario, así...

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